Controles de velocidad en la N-111

Controles de velocidad en la N-111

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Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil comenzó el sábado 20 de junio una campaña autonómica de intensificación del control de la velocidad en la N-111 que se llevará a cabo durante todo el fin de semana y el 27 y 28 de junio. El objetivo de esta campaña es concienciar sobre la peligrosidad del exceso de velocidad en la conducción, así como ejercer una labor preventiva con presencia de patrullas, a la vez que se vigilan y controlan los excesos de velocidad mediante radares fijos, estáticos y móviles en una de las vías con más circulación en La Rioja.

En casi un 20% de los accidentes con víctimas y en un 25% de los accidentes mortales ocurridos en La Rioja durante 2014 estuvo presente la velocidad inadecuada como causa directa. En la N-111 en 2014 hubo 22 accidentes, con 34 víctimas, un 9,1% del total de accidentes en vías en la Rioja en 2014. La DGT recuerda que el exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también incide sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible. Así, a partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello. A una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10 por ciento. A 120 kilómetros por hora necesitamos para detenernos una distancia superior a un campo de fútbol.

Corrección administrativa y penal

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo de 120 km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén, y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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