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Del 15 de julio al 15 de octubre, temporada de alto riesgo de incendios

Del 15 de julio al 15 de octubre, temporada de alto riesgo de incendios

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El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que establece la normativa específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en La Rioja durante 2015-2016. Como viene siendo habitual, esta normativa regula el uso del fuego para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como en todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro.

La Dirección General de Medio Natural ha editado un folleto informativo con los aspectos más destacados de la Orden que se podrá consultar también a través de la web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/medioambiente. La norma distingue tres épocas de riesgo de incendios, cuyas fechas podrán variar si las condiciones meteorológicas lo aconsejan: la época de alto riesgo, del 15 de julio al 15 de octubre; época de riesgo moderado, del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y época de riesgo bajo, del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

Prohibiciones

Este año, la norma mantiene las prohibiciones que se pusieron en marcha las campañas pasadas para las zonas consideradas de peligro (terrenos forestales y su entorno). Los únicos asadores que se podrán utilizar en terrenos forestales durante la época de alto riesgo son edificaciones dotadas de techo con matachispas cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio (3 paredes en edificios de cuatro paredes) y con suelo de pavimento artificial.

En todos los demás supuestos se prohíbe el uso del fuego y de artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada, así como el uso de asadores, barbacoas y hornillos. También se prohíbe el lanzamiento, desde los cascos urbanos, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego que puedan alcanzar terrenos con riesgo de incendio forestal.

Como excepción se podrán autorizar espectáculos o festejos tradicionales con elementos pirotécnicos al aire libre en municipios no considerados de riesgo de incendios forestales o en los que sí lo sean cuando la actividad se celebre a más de 400 metros de un terreno forestal.

Además, la Orden contempla que todas las obras y trabajos que se ejecuten en estas zonas incorporen una serie de normas de seguridad en materia prevención de incendios forestales, que deberán incluir en sus pliegos de prescripciones técnicas a la hora de realizar los contratos. También se exigirán medidas de seguridad específicas durante el manejo de herramientas, maquinarias y equipos.

Calendario de quemas

Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la Orden fija una serie de prohibiciones y requisitos que se deben tener en cuenta para la eliminación de los residuos agrícolas. Entre ellos, destaca que el agricultor deberá avisar con antelación y obligatoriamente al servicio de emergencias 112, a poder ser en el momento más cercano posible al comienzo de la actividad y como máximo dos horas antes de la misma, para que en caso de producirse alguna incidencia sea más rápida y eficaz su localización.

Como en años anteriores, se distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y aquellos con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y siempre es necesaria la autorización administrativa previa.

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