Los cinco piquetes de CCOO quedan absueltos

Los cinco piquetes de CCOO quedan absueltos

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Una sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Logroño, publicada este mismo jueves, ha absuelto a cinco miembros de Comisiones Obreras de La Rioja, entre ellos su secretario general, Koldo González, de los delitos de daños y de coacciones a una empresa de Logroño, en las horas previas a la huelga general desarrollada el día 29 de septiembre de 2010.

De acuerdo con el fallo, los hechos probados apuntan que “sobre las 23,45 horas del 28 de septiembre de 2010, estando convocada jornada de huelga general al día siguiente”, se personaron frente a las instalaciones de la empresa “un grupo de unas 25 personas, ataviadas con chalecos rojos, identificativos de CCOO y UGT, entre los que estaban los acusados”.

Los acusados, además de González, eran Ana María Romero, Juan José Sánchez, Juan Carlos Bermúdez, que fue el primer secretario general de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo, y Sebastián Sánchez, secretario general de la Federación de Construcción, Madera y Afines.

La empresa a la que acudieron los manifestantes era Talleres Lispar y Manzanesta del Caucho, ubicada en el Polígono La Portalada de la capital riojana, “cuya jornada laboral nocturna había comenzado a las 22 horas”.

La sentencia prosigue afirmando que este grupo “tras tirar unos petardos en el exterior de la empresa, hablaron con el encargado y cuando éste iba a preguntar a los trabajadores, hacia las 0,10 horas, entraron en el interior de la instalaciones, donde se encontraban trabajando unos 20 trabajadores, a quienes instaron a dejar el trabajo y a que secundaran la huelga”.

Especifica el fallo que “uno de los acusados desenchufó tres máquinas que en esos momentos se encontraban funcionando, cesando su actitud poco después en que acudió a las empresa la Policía Nacional”. A las 0,30 horas, “por indicaciones del encargado, los trabajadores abandonaron el centro de trabajo”.

En resumen, la sentencia especifica que “la puerta de acceso del perímetro de las instalaciones y la puerta de acceso al lugar en que se ubican las carretillas elevadoras, tres máquinas fueron apagadas, y seis horas de trabajo perdidas”, por lo que la empresa reclamó el importe de los perjuicios ocasionados, que valoró en algo más de 2.700 euros.

El fallo judicial apunta que, pese a la situación “legítima” de una convocatoria de huelga, “no puede suponer que se pueda llegar a entender que cualquier actuación de los convocantes o de los 'piquetes' que acuden a los centros de trabajo para excitar a que la huelga sea secundada venga avalada por una especie de 'patente de corso' que legitime cualquier tipo de actuación que extralimite y lesione los intereses protegidos de terceras personas”.

Respecto al delito de los daños, la sentencia detalla que existen dudas sobre la existencia de los mismos, y afirma que “los acusados desencajaron las puertas de acceso al recinto, pero sin que conste dato alguno que permita afirmar que tal acción haya supuesto un daño para las mismas”.

A ello suma que, frente a la afirmación de que los acusados dañaron 80 máquinas, “solo se ha acreditado que los acusados apagaran inopinadamente tres máquinas sin que el autor supiera que necesariamente dicho apagado iba a producir daños, faltando así el elemento intencional del delito”.

De este modo, en la sentencia se considera que “la acción de los acusados, entrando en grupo de unas 15 a 50 personas en el interior del recinto de la empresa, siendo de noche y estando sus puertas cerradas, pretendiendo que los trabajadores que allí se encontraban secundase su postura, únicamente constituye una falta de coacciones”, de la que estima además “que está prescrita”.

El fiscal calificó los hechos de coacciones con solicitud de penas de dos años de prisión para cada acusado y de daños con una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros. En concepto de responsabilidad civil, solicitó la indemnización a la empresa en unos 1.500 euros, mientras que la defensa solicitó la libre absolución, que finalmente es lo que dicta la sentencia judicial.

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