Dos imputados por incendios forestales en Ábalos y Autol

Dos imputados por incendios forestales en Ábalos y Autol

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El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en La Rioja, ha esclarecido los dos incendios forestales acaecidos en los términos municipales de Autol y Ábalos durante el pasado mes de marzo. Han localizado e imputado a los presuntos autores de los mismos, un varón de 56 años, natural y vecino de Autol, y otro de 51 años, natural de Logroño y vecino de Baños de Ebro (Álava).

Se originaron a raíz de dos quemas agrícolas llevadas a cabo de forma negligente por los imputados, en las que no se llegaron a adoptar todas las medidas de seguridad preceptivas que marca la legislación.

El presunto autor del incendio de Ábalos ya fue imputado en marzo de 2010 por otro incendio forestal en el mismo lugar, a raíz de otra quema imprudente de sarmientos, que llevó a cabo sin adoptar todas las medidas de seguridad.

En la extinción de los incendios han participado unidades de Guardia Civil, helicóptero de extinción de incendios, agentes forestales, dotaciones de bomberos de Calahorra y Arnedo y camiones autobomba de Medio Natural.

El primer incendio se inició sobre las 11,30 horas del 6 de marzo en el paraje 'La Riñana' de la localidad de Autol (La Rioja), quedando calcinada una superficie de 137.900 metros cuadrados de monte bajo.

El imputado pese a contar con autorización municipal para una quema agrícola, “no tuvo en cuenta los fuertes vientos en la zona y tampoco tomó las medidas de precaución necesarias para llevarla a cabo”.

El segundo incendio se inició sobre las 17,55 horas del día 14 de marzo en el paraje conocido como 'Las Mugas' del término municipal de Ábalos (La Rioja), quedando calcinada una superficie de 22.970 metros cuadrados de pastos arbustivos y una reforestación de 2.000 m2 de pino piñonero con 15 años de antigüedad.

Agentes del Seprona localizaron el punto de inicio del incendio en una parcela improductiva delimputado, en la que se habían amontonado y quemado restos de poda de vid (sarmientos).

Normativa

El Artículo 9 de la Orden nº7/2013, de 28 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que la persona autorizada a realizar la quema deberá estar en posesión de la autorización correspondiente y deberá avisar al teléfono 112 de Incendios Forestales (SOS Rioja), con una antelación máxima de dos horas, para informar del momento y lugar en el que va a iniciar la quema.

Deberá existir una faja sin combustible vegetal alrededor de la zona donde se realice la quema. En ningún caso éste será inferior a 2 metros si los terrenos colindantes están desarbolados y a 5 metros si están cubiertos de árboles. En las quemas de rastrojos dicho cortafuegos se realizará con, al menos, 24 horas de antelación. Dicho cortafuegos se realizará con arado de volteo o con cuchilla, debiendo quedar la superficie limpia de restos vegetales. A continuación se procederá a quemar una faja de 5 metros de ancho en el borde del cortafuegos, previo a la quema del rastrojo.

La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, disponiendo de personal y medios suficientes a juicio de los agentes de la autoridad para sofocar los conatos de incendios.

No podrá iniciarse quema alguna en los días de viento. Si iniciados los trabajos se produjera la aparición del mismo, se suspenderá inmediatamente la operación, procediendo a apagar el fuego.

No se podrá iniciar la quema antes de salir el sol, y deberá ser finalizada una hora antes del ocaso y, en todo caso, antes de las 18 horas del mismo día, salvo la excepción contemplada enel Art. 4.3.d) de la presente Orden.

No se podrá abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente apagado y haya transcurrido una hora como mínimo sin que se observen llamas o brasas, salvo la excepción contemplada en el Art. 4.3.d) de la presente Orden.

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