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Un funcionario recupera parte de la paga extra de diciembre de 2012

Un funcionario recupera parte de la paga extra de diciembre de 2012

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No en su totalidad, pero sí la parte proporcional que el funcionario generó de su paga extra desde el 1 de junio hasta la entrada en vigor de la ley (15 de julio) por la que el Gobierno suprimió la paga extraordinaria de diciembre del personal laboral y funcionario de la Administración. Es lo que ha conseguido recuperar un funcionario riojano, gracias a una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

El Tribunal considera que el funcionario tiene derecho a percibir la paga correspondiente a 44 días, ya que ésta “se genera desde el 1 de junio al 31 de Diciembre y el Real Decreto suprimiéndola entró en vigor el 15 de julio de 2012, un día después de su publicación en el BOE”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso atendiendo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la emanada de la Jurisdicción Social que considera “que las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado han de considerarse como remuneraciones proporcionales al tiempo trabajado”.

En la sentencia también se hace referencia a un auto del Tribunal Constitucional, por lo que considera que “en el momento de entrar en vigor el referido Real Decreto-Ley ya se había generado, desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012, un total de 1 mes y 14 días, con la consiguiente consolidación del derecho al percibo de la paga extraordinaria correspondiente a dicho periodo”.

La sentencia también argumenta que en situaciones de periodos de “suspensión de la relación de servicios funcionarial”, en situaciones de ejercicio del “derecho de huelga” o en situaciones de “ausencias sin justificar” se aplica la deducción proporcional de pagas extras. Por ello, afirma que: “No se entiende, ni se ajusta a la seguridad jurídica que un mismo concepto retributivo (paga extraordinaria) pueda ser fraccionable y a la vez no fraccionable para un mismo legislador, ni que el mismo se aplique proporcionalmente a la hora de pagarlo y sin criterio de proporcionalidad a la hora de suprimirlo”.

Añade la sentencia que “se impone un principio de coherencia y armonía del grupo normativo regulador del régimen retributivo, especialmente si tenemos presente que un Decreto-Ley por su naturaleza excepcional no tiene por misión invocar conceptos generales o estructurales de la función pública, sino utilizar instrumentalmente la referencia a los conceptos fijados por leyes ordinarias y estables”.

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