El primer programa del Plan de Empleo de La Rioja invertirá 3,1 millones para crear puestos de trabajo

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El Gobierno riojano destinará 3,1 millones para la convocatoria de la concesión de subvenciones correspondientes a los programas de Primer Empleo y Mujer y Empleo de 2012, misma cifra que el año anterior. Se trata de dos programas cuya finalidad es insertar en el mercado laboral a aquellos colectivos de desempleados con dificultades para encontrar colocación: jóvenes que buscan su primer empleo, mujeres que quieren reincorporarse al mercado laboral o trabajadores con dificultades de inserción laboral.

De cara a facilitar su inserción en el mercado laboral, los programas facilitan experiencia laboral mediante un contrato de trabajo que mejora sus opciones de encontrar un empleo, además de orientación, cualificación y formación profesional.

Este es el primer programa que entra en funcionamiento tras la firma del protocolo de acuerdo al Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015.

Estos programas se llevan a cabo a través de las corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, organismos y Universidad de La Rioja quienes contratan a trabajadores para que lleven a cabo obras o servicios de interés general. Para ello, el Servicio Riojano de Empleo concede subvenciones a corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, organismos y Universidad de La Rioja, quienes contratan a trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social. De este modo se insertan en el mercado laboral y obtienen experiencia laboral.

Para acogerse a estas subvenciones, las entidades solicitantes que promueven estos proyectos, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.
  • Que el proyecto tenga viabilidad técnica y económica.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con Hacienda de la Comunidad Autónoma.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será el 90% de la suma de: coste salarial y seguridad social. La retribución de los trabajadores será la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, o en ausencia de éste, al salario mínimo interprofesional.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La duración de los proyectos objetos de subvención no superará los seis y meses y, de forma excepcional, podrá alargarse hasta 9 meses en el caso de mujeres con dificultades de inserción en el mundo laboral. El Servicio Riojano de Empleo seleccionará a los trabajadores de entre los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja, y que estén disponibles para el empleo.

Por su parte, las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán, en las Oficinas de Empleo del Servicio Riojano Empleo, los trabajadores desempleados necesarios mediante oferta de empleo, con quince días de antelación como mínimo a la fecha prevista de inicio de la obra o servicio.

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