La víctimas irregulares de violencia de género no serán deportadas

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La proposición de Ley que fue aprobada definitivamente el 14 de julio por el Parlamento y publicada el jueves en el BOE, adjudica la no incoación (el comienzo de los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial) de una orden de expulsión para una mujer extranjera que haya denunciado un delito de trata “tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión” y que se suspenderá el expediente administrativo sancionador o la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas, según afirma el nuevo documento.

Además de esto, se amplía la protección de las autoridades a “los hijos menores de edad o con discapacidad” de la víctima de violencia que se encuentren en España en el momento de la identificación y les extiende la posibilidad de acceder al retorno asistido o a las autorizaciones de residencia o trabajo que ya se contemplan para la denunciante.

El artículo 59 bis, añade que “finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado periodo”. Finalmente, se incorpora a ley la posibilidad de que “si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador por infracción no será incoado hasta la resolución del procedimiento penal”.

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