El Constitucional permite la asociación de municipios para compartir servicios de Policía Local

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El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del artículo 5.1 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, recurrido por el Gobierno central, que regula la asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local, que pueden ser autorizados por el Gobierno riojano.

El portavoz del Gobierno, Emilio del Río, en la conferencia de prensa posterior al Consejo, presidido por su presidente, Pedro Sanz, ha dado a conocer este auto judicial del TC, sobre el que el Ejecutivo ha expresado su “satisfacción”.

Del Río ha recordado que Gobierno central solicitó la suspensión de este artículo mediante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra dicho precepto.

El portavoz del Gobierno ha calificado de “demoledor” la resolución judicial, que determina la no justificación de la petición de suspensión del citado artículo.

El Gobierno de La Rioja también ha reprobado la actitud del Ejecutivo central al pretender “obstaculizar” la implantación de “nuevos y necesarios” servicios de Policía Local en La Rioja.

Respecto a la suspensión de este artículo, el Tribunal Constitucional estima la tesis planteada por el Gobierno de La Rioja y reconoce que la Ley se ha dictado en el ejercicio de sus competencias autonómicas.

Asimismo, recoge en su resolución la imposibilidad de ponderar los posibles intereses generales y particulares que pudieran estar afectados ni los perjuicios de imposible o difícil reparación que puedan derivarse del mantenimiento o suspensión de la norma.

En este sentido, concluye en su auto que los perjuicios alegados por el Gobierno de España “no aparecen acreditados” y añade que “no cabe apreciar que el alzamiento de la suspensión pueda causar daños irreversibles o de difícil reparación”.

En concreto, respecto a la alegación del Abogado del Estado sobre los perjuicios que ocasionaría la eventual nulidad de las actuaciones de los miembros de cuerpos de policía cuya constitución hubiera autorizado el órgano autonómico correspondiente, el TC estima que “tales perjuicios no pueden prevalecer en este caso sobre la presunción de legitimidad de la Ley autonómica”.

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