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Una promotora devolverá el depósito a cuenta de un comprador que no obtuvo su hipoteca

Agencias

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Un Juzgado de Logroño ha condenado a una promotora a devolver a un comprador los 36.000 euros que depositó a cuenta antes de la entrega del piso, ya que no logró la concesión de una hipoteca de 296.000 euros por la crisis económica, lo que supone una causa legal para la resolución del contrato de compraventa.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima la demanda interpuesta por la constructora Levalta S.A. contra un particular, a quien deberá entregar el dinero depositado más los intereses legales.

En octubre de 2006, este hombre suscribió un contrato de compraventa de una vivienda con garaje y trastero en el sector de La Guindalera de Logroño, con un precio de 310.663 euros más IVA.

Ambas partes acordaron el pago de 6.018 euros antes de la firma del contrato, otros 13.282 euros en momento de firmarlo y 14.400 euros en 24 abonos de 600 euros que comenzaría a pagar el 5 de diciembre de 2005 (todos los pagos con su correspondiente IVA).

Además, acordaron que, al finalizar la obra, pagaría 28.431 euros al escriturar y los 248.530 euros restantes se lograrían mediante la subrogación del préstamo hipotecario que tenía suscrito la promotora con Caja Madrid.

La constructora presentó la demanda cuando el comprador no atendió a sus requerimientos telefónicos ni acudió a la cita con el notario, prevista para el 25 de mayo de 2009.

Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, los contratos de compraventa de viviendas son de “mera adhesión”, ya que no han sido negociados entre las partes y son “redactados unilateralmente” por las promotoras, que sueles incluir con “frecuencia” algunas cláusulas “claramente abusivas”.

Cuando el comprador acudió a Caja Madrid para obtener su hipoteca mediante la subrogación del préstamo, esta entidad bancaria se la denegó, a pesar de que el contrato establecía que la promotora debía facilitarle el crédito hipotecario para pagar la cantidad pendiente.

El Tribunal considera que este asunto supone “un palmario incumplimiento de una obligación esencial del contrato”.

Añade que, desde hace un par de años, la financiación bancaria “amplísima en otros tiempos” se ha reducido de forma “drástica” a parámetros no conocidos por “la gravísima crisis del sistema financiero”.

Esta situación supone la concurrencia de “circunstancias extraordinarias e imprevisibles”, con parangón únicamente en el “crack” de 1929.

Además, el fallo judicial sostiene que hubo un retraso de más de un mes en la entrega de la vivienda, por lo que la promotora incumplió la fecha convenida en el contrato, que era abril de 2009.

La sentencia considera que el que fija la fecha de entrega es el constructor, que es un “profesional” y debe conocer las dificultades propias de su actividad, por lo que tiene que prever esas circunstancias y asegurarse que puede cumplir con sus compromisos.

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