El Tribunal de Lxemburgo confirma la ilegalidad de las vacaciones fiscales vascas

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El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que las ayudas tributarias concedidas en los noventa a empresas nuevas en el País Vasco, conocidas como “vacaciones fiscales” vascas, son ilegales y deben ser devueltas por los beneficiarios, tal como exigió la Comisión Europea (CE) en 2001.

El ministro español de la Presidencia, Ramón Jáuregui, ha pedido a la UE que permita una “devolución paulatina” de las ayudas, mientras que las diputaciones forales de Euskadi han asegurado que las empresas ya devolvieron el dinero.

La sentencia se refiere sólo a una de las tres medidas declaradas ilícitas por la CE, la exención del Impuesto de Sociedades concedida a las empresas constituidas en 1993 y 1994, por lo que el litigio no puede darse aún por concluido.

Los otros dos esquemas de ayuda serán objeto de una sentencia aparte, prevista para los próximos meses.

El Tribunal de Primera Instancia (ahora Tribunal General) ya se pronunció en este mismo sentido, pero las diputaciones vascas decidieron recurrir su decisión en casación.

Los jueces de Luxemburgo confirman ahora la decisión de primera instancia y afirman que las diputaciones no tienen razón al argumentar que la larga duración del procedimiento que inició la Comisión en 1995 les hizo pensar que no había problemas con las ayudas, ya que ellas mismas contribuyeron a que el proceso se alargase con su falta de colaboración y al no notificar las medidas.

En concreto, recalca que el hecho de que la CE no se pronunciase en largo tiempo no podía entenderse en ningún caso como una autorización expresa o implícita de los regímenes fiscales vascos.

La sentencia rechaza también el argumento de las diputaciones de que el Tribunal de Primera Instancia cometió errores de procedimiento y violó el derecho a un proceso justo al rechazar la solicitud de los recurrentes de que se exigiera a la Comisión que aportase al proceso toda la documentación relativa a la denuncia de 1994.

En opinión de los jueces europeos, dicha solicitud no contenía indicios serios que hicieran pensar que alguno de los documentos que podía aportar la CE fuese pertinente para la resolución del litigio.

Las tres diputaciones forales de Euskadi han asegurado tras conocer el fallo del Tribunal que la sentencia “carece de efectos prácticos”, ya que las ayudas en cuestión fueron devueltas por las empresas que se beneficiaron de las mismas.

La Comisión Europea ha confirmado hoy, por otro lado, que la mayor parte de estas ayudas ya han sido recuperadas y confía en que España respete la sentencia.

Para la patronal vasca, Confebask, el fallo del tribunal europeo “no respeta el principio de confianza legítima” porque las empresas hicieron sus inversiones con la expectativa de acogerse a determinados beneficios que luego han sido anulados.

El Gobierno de La Rioja que alertó de la existencia de estas ayudas a la CE en 1994 e intervino en el proceso del lado de Bruselas se ha mostrado satisfecho con la decisión del Tribunal y confía en que sirva “para encauzar las decisiones que adopten de ahora en adelante las diputaciones vascas”.

Tras la sentencia de hoy, los jueces de Luxemburgo deberán pronunciarse sobre las otras dos medidas declaradas ilegales por Bruselas -el crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión en activos fijos materiales nuevos y la reducción gradual de la base imponible del impuesto sobre Sociedades aplicada desde 1995-, y determinar si impone una sanción económica a España.

El Ejecutivo comunitario ya reclamó en mayo al Tribunal de Justicia que impusiese una sanción millonaria a España por no haber recuperado la totalidad de las ayudas concedidas bajo esos dos esquemas que aún están pendientes de sentencia.

Respecto a las ayudas sobre las que trata la sentencia de hoy, Bruselas no ha pedido aún al Tribunal que imponga una multa y podría no llegar a hacerlo, puesto que la mayoría ya han sido devueltas y España aún puede optar por recuperar las que faltan. EFE

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