Sortu, definitivamente, no irá a las urnas

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La del 61 del Tribunal Supremo ha acordado de forma unánime rechazar el incidente de nulidad presentado por la defensa de Sortu contra la declaración de no inscripción del partido en el Registro del Ministerio del Interior “por tratarse de cuestiones ya resueltas” en el auto del pasado 24 de marzo, que declaró que el nuevo partido abertzale es sucesor de Batasuna.

La Sala se ha reunido durante dos horas para tomar esta decisión, que supone el rechazo de plano de un recurso cuya presentación era obligada en función de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada en mayo de 2007.

Las partes (Sortu, Fiscalía y Abogacía del Estado), han sido informadas verbalmente de la decisión, si bien la providencia de inadmisión del incidente no será notificada hasta mañana, han informado fuentes del alto tribunal. Desde el momento en el que la resolución sea notificada formalmente, la defensa de Sortu podrá acudir al Tribunal Constitucional para recurrir su ilegalización.

No obstante, parece prácticamente imposible que pueda llegarse a una resolución del Constitucional sobre Sortu ante del próximo lunes, 18 de abril, fecha tope para que el nuevo partido de la izquierda abertzale pudiera presentar sus candidaturas de cara a los próximos comicios locales.

Sortu instó de forma simultánea al incidente de nulidad “la suspensión de la ejecución y eficacia” del auto, para evitar “que el incidente pueda perder su finalidad”, si bien esta cuestión no ha sido tratada por los magistrados al haberse rechazado “de plano” el recurso.

Entre los 16 miembros de la Sala del 61 que han rechazado de forma unánime la

petición de nulidad se encontraba el magistrado Rafael Gimeno-Bayón, cuyo nombramiento fue anulado el pasado martes y que fue uno de los siete que votó en contra de la no inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos. El auto prohibiendo la inscripción obtuvo el apoyo de nueve de los magistrados de esta Sala Especial.

Pese a que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó la anulación del nombramiento por amplia mayoría -al no darse los requisitos para que pudiera entrar en el alto tribunal por el turno de juristas-, hay que tener en cuenta que la decisión todavía no ha sido plasmada en sentencia ni notificada, por lo que la decisión no ha afectado a la Sala del 61.

El proceso de Sortu

La andadura de Sortu comienza el 9 de febrero cuando solicita al Ministerio del Interior legalizar sus estatutos, tras presentarse como marca electoral. El equipo de Pérez Rubalcaba, vicepresidente primero, presenta los documentos a la Fiscalía General del Estado y a la Abogacía.

El punto clave, el más importante, en el proceso era el que recogía una condena rotunda de la violencia, pero no la petición de disolución de la banda terrorista. Por eso, Fiscalía y Abogacía recurrieron la inscripción de Sortu al interpretar que eran un vínculo de ETA.

El Tribunal Supremo (TS) decide cortar el paso a Sortu en su carrera electoral con la mirada puesta en el 22-M. Así las cosas, se forma una nueva agrupación llamada Bildu . En este sentido y para evitar que les impidieran el registro si no condenaban la violencia, optaron por incluir en su texto una condena a “la violación de derechos humanos y uso de la violencia”.

Ahora, ambos casos han quedado en manos de los tribunales, al margen de PSOE y PP, para que debatan y decidan qué hacer con las marcas electorales abertzales.

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