El joven que agredió al consejero de Murcia, a disposición judicial

Europa Press

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El joven José David Baño Lorente, detenido en el marco de la investigación abierta por la agresión al consejero de Cultura del Gobierno murciano, Pedro Alberto Cruz, pasará previsiblemente a disposición judicial este miércoles, según han informado a Europa Press fuentes próximas al caso.

Será el miércoles por la tarde-noche cuando se agote el plazo máximo de detención, de 72 horas, por lo que se baraja que pase a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia el miércoles por la mañana.

Precisamente, la titular de dicho juzgado abrió ayer unas diligencias previas por un delito de lesiones a tenor de la agresión sufrida por el consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz; procedimiento sobre el que se ha declarado el secreto de las actuaciones.

El único detenido que hay hasta el momento fue sancionado en 2008 por protagonizar incidentes en un estadio de fútbol de Alicante. No obstante, el consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana, Manuel Campos, ha confirmado que las pesquisas de la Policía Nacional están tratando de esclarecer “la relación con otros posibles participantes”, sobre los que opera el derecho a la presunción de inocencia, ha recordado.

Campos, que ha calificado las investigaciones policiales de “rigurosas”, ha puesto de manifiesto que los frutos “no se han hecho esperar, ya que el que haya habido una detención dos días después de lo ocurrido es muy positivo y denota una buena organización”.

El trámite que se sigue, una vez se ha detenido, será el “ordinario”, según Campos. “Se le tomará declaración, en su caso el fiscal solicitará medidas cautelares, y puede ser prisión provisional si concurren los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Penas de hasta 9 años

En cuanto a la pena que procede imponer al agresor, o en su caso agresores si los hubiera, según ha explicado Campos, es “gravísima, ya que se está ante un delito de atentado del artículo 550, que se ve agravado por la condición de miembro del Consejo de Gobierno y, al mismo tiempo, también se puede imponer su superior en grado cuando se utilicen armas que a efectos penales, no son solo las de fuego, sino también los palos, garrotes o cualquier objeto que se pueda utilizar, de modo contundente, contra la integración de una persona”.

De forma que la pena podría oscilar entre los seis y nueve años de prisión. En atención a la concurrencia o no de circunstancias modificadas de la responsabilidad, ha continuado Campos, “se impondría la pena en su mitad inferior en su mitad superior”.

No obstante, Campos ha destacado que es un delito de atentado que opera jurídicamente en concurso real de delitos con “un delito de lesiones”.

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