Nuevo decreto para regular las acampadas juveniles

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El Consejero de Presidencia, Emilio del Río, ha mantenido un encuentro de trabajo con responsables de diversos colectivos juveniles y de ocio y tiempo libre de La Rioja para estudiar el borrador del nuevo decreto que regulará las acampadas juveniles en nuestra comunidad autónoma.

Se trata de un nuevo reglamento que concentrará todas las políticas relativas a esta materia (sanidad, medio ambiente, juventud, etc.) y contribuirá a dar mayor agilidad a la tramitación administrativa para la prestación del servicio con las mayores garantías posibles.

A falta de perfilar los últimos retoques, el nuevo decreto se articula en seis capítulos, 14 artículos, una disposición adicional y otra derogatoria que se distribuyen de la siguiente manera: Capítulo I (Disposiciones generales); Capítulo II (Solicitudes); Capítulo III (Responsables de las acampadas); Capítulo IV (Ubicación); Capítulo V (Normas de carácter higiénico-sanitario); Y Capítulo VI (Inspección).

Cuándo se consideran ‘acampadas juveniles’

Por su interés, cabe señalar el apartado relativo a la definición de acampadas juveniles. En este sentido, con este término se denomina a los campamentos, campos de trabajo, colonias o cualquier otra actividad de naturaleza similar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Serán organizadas para niños y jóvenes o aquellas en las que al menos la mitad más uno de los participantes tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, excluyendo en todo caso los responsable de la actividad.

b) Su organización se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas prestadoras de servicios a la juventud o por asociaciones juveniles legalmente registradas.

c) Deberán participar al menos un mínimo de 15 personas o 4 tiendas o cualquier otro medio de acampada, con una duración que se extienda de cinco o más días a tres meses.

Prohibiciones

En todo caso, el decreto especifica que queda prohibido acampar en los siguientes lugares:

a) En terrenos situados en zonas susceptibles de ser inundadas, que deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de régimen jurídico de aguas y de dominio público hidráulico, así como en aquellos otros que por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres.

b) En un radio inferior a 200 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones.

c) A menos de 500 metros de monumentos o conjuntos histórico-artísticos legalmente declarados.

d) A menos de 500 metros de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

e) En los terrenos por los que discurran líneas de alta tensión.

f) A menos de 500 metros de los lugares de vertido de aguas residuales.

g) En general, en aquellos lugares que por exigencias de interés público estén afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido o por servidumbres establecidas expresamente, mediante disposiciones legales o reglamentarias, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes.

La nueva normativa afectará a las 3 áreas de acampada juvenil pública existentes en La Rioja, radicadas en Ezcaray, Ortigosa de Cameros y Ventrosa. Asimismo, se regirán por este reglamento las acampadas dependientes de Ayuntamientos y las promovidas por la iniciativa privada.

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