El Ayuntamiento de Logroño tendrá que aprobar la modificación puntual del San Millán

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha “dado la razón” a la Consejería de Salud y ha ordenado al Ayuntamiento de Logroño que otorgue la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal de Logroño para la construcción del Complejo de Salud San Millán, en el solar donde se ubicaba el antiguo hospital del mismo nombre, según han informado esta mañana los consejeros de Salud, José Ignacio Nieto y el de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar.

Éste último ha afirmado que el fallo es “rotundo, concluyente y sólido” y supone un “rejón judicial contra el Ayuntamiento de Logroño”. Ha apuntado que la sentencia ha anulado el acuerdo adoptado por la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Logroño, de 24 de marzo de 2010, que denegó la mencionada modificación puntual del Plan General, contra el proyecto puesto en marcha por la Consejería de Salud en 2009.

En la sentencia se hace constar que el Ayuntamiento de Logroño “conocía y aceptaba el uso propuesto por el Gobierno de La Rioja, ya que anteriormente había denegado la aprobación de un estudio de detalle e indicado a la Comunidad Autónoma que tramitase la modificación como puntual del Plan General Municipal”, según ha apuntado Nieto.

Asimismo, la sentencia indica que el Ayuntamiento de Logroño conocía también el convenio a tres bandas (que terminó siendo bilateral por no haber sido suscrito por el Ayuntamiento de Logroño) entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se obligaba al Gobierno de La Rioja a tramitar el cambio de uso de la parcela (propiedad del Estado, pero en uso por el Ejecutivo riojano desde la transferencia sanitaria que tuvo lugar mediante Real Decreto 1473/2001).

La sentencia determina, además, que la actuación municipal vulnera el artículo 54 de la Ley 30/92, dado que el Ayuntamiento de Logroño conocía las intenciones públicas y notorias de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde hace años.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Logroño había tramitado la licencia de demolición del edificio del antiguo Hospital San Millán, edificio propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el permiso de ésta, para derribarlo y promover un cambio de uso, lo cual fue autorizado por el Alcalde de Logroño el 22 de mayo de 2009.

ARBITRARIAMENTE

La sentencia del TSJR reconoce que el Ayuntamiento actuó “en contra” de los criterios técnicos y al margen del ordenamiento jurídico, dado que ninguno de los motivos que hay en la resolución municipal para denegar la modificación del Plan son de fundamento, con lo que, al no justificar los criterios de discrecionalidad para negar la modificación, Salud considera que el Ayuntamiento “ha actuado de forma arbitraria”.

Asimismo, aclara la sentencia, el Ayuntamiento “defrauda” el principio de confianza legítima de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basada en las actuaciones precedentes del Ayuntamiento, por lo que se ha conculcado el principio de cooperación entre administraciones y de lealtad institucional.

Nieto ha recordado que su departamento ha seguido las indicaciones de los técnicos del consistorio. Igualmente, la sentencia reconoce que la Consejería de Salud siguió las indicaciones de los técnicos del Ayuntamiento de Logroño, puesto que el proyecto del Complejo de Salud San Millán tenía una consideración conjunta de la edificabilidad fijada para ambos emplazamientos y se perseguía establecer una edificabilidad concreta y diferenciada para cada uno de ambos ámbitos.

En concreto, la sentencia se hace eco del informe suscrito por el Arquitecto Jefe de la sección de planeamiento, de 3 de marzo de 2010, en el que se especifica que “no existen inconvenientes formales desde el punto de vista técnico para la aprobación inicial del proyecto de modificación solicitado, siempre sujetos a la decisión discrecional de la corporación municipal en los aspectos señalados”:

La sentencia tampoco ha considerado de fundamento válido el Acuerdo de 17 de marzo de 2010, en el que el Ayuntamiento de Logroño solicitaba que se listaran y formularan propuestas de futuro para el solar. A juicio del TSJR, el hecho de encargar ese estudio podría hacer pensar que la razón de la denegación de la aprobación pudiera encontrarse en un supuesto cambio de uso. Sin embargo, del propio expediente no se deduce que el Ayuntamiento pretenda, proponga ni oponga un uso concreto para la parcela.

Por último, la sentencia concluye que la modificación propuesta por el Ejecutivo riojano “no vulnera ninguna norma del ordenamiento jurídico” y señala que “incluso fue informada favorablemente por los servicios técnicos municipales”.

INDEMNIZACIÓN

Ante ello, Nieto espera que el Ayuntamiento de Logroño proceda, con carácter inmediato, a la aprobación de la modificación puntual del Plan General, en los términos que había solicitado la Consejería de Salud, los cuales figuran todos ellos recogidos en la sentencia.

Aún así, Escobar ha recordado que si el Consistorio recurre ante el Tribunal Supremo, el Gobierno riojano pedirá al TSJR la ejecución de la sentencia. También ha declarado que están estudiando pedir una indemnización al Ayuntamiento.

El consejero de Administraciones Públicas ha reseñado que el fallo “se suma a la larga lista de varapalos judiciales al Ayuntamiento por su empeño de torpedear los proyectos del Gobierno de La Rioja”. Además “pone coto al procedimiento arbitrario del Ayuntamiento y queda patente que Salud ha obrado con lealtad, buena fe y con sujección al ordenamiento jurídico”.

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