Archivadas las diligencias previas sobre el paraje 'Rigüelo'

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El Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra ha archivado las diligencias previas incoadas a raíz de una denuncia interpuesta por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en relación a las actuaciones realizadas en el paraje natural de Rigüelo.

El auto del Juzgado, descarta la comisión de los delitos que figuraban en la denuncia: delito contra la protección de la fauna del artículo 332 del Código Penal y un delito de prevaricación del artículo 404 del mismo texto legal.

El Fiscal Superior denunció que la renovación por la Administración autonómica del Plan de Recuperación del sisón común en el paraje natural de Rigüelo (Alfaro) había puesto en peligro su supervivencia y recuperación en la zona, a lo que también había colaborado la adjudicación del paraje mediante subasta a una Sociedad Agraria de Transformación de la que formaba parte un familiar de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. A juicio del Fiscal estas conductas podrían constituir los dos delitos mencionados.

Respecto al delito contra la protección de la fauna, la Juez concluye que “no existen indicios de comisión de delito”. La Juez señala que no consta ningún dato que permita extraer que la inactividad de la Administración impidiese o dificultase la reproducción, migración o conservación del sisón. Añade que tal y como señaló el informe de la Guardia Civil, no existe ningún tipo de afección a los recursos naturales y al medio ambiente en la finca Rigüelo ya que pese a la venta a un tercero el uso no ha variado y no existe normativa que impida un cambio de cultivo en las parcelas, salvo las transformaciones agrarias o roturaciones que necesiten una autorización previa según el Plan General Municipal o aquellos proyectos de gestión de recursos hídricos que requieran una evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, concluye la Juez, independientemente de las medidas que desde el punto de vista administrativo deban ser adoptadas para proteger este paraje y el sisón común, no existen indicios de la comisión del delito previsto en el artículo 332 del Código Penal.

En cuanto a la posible prevaricación por inactividad, entiende la Juez que no puede afirmarse que la Administración estuviera obligada a dictar un nuevo Plan de Recuperación del sisón por no haber dado resultado las anteriores medidas de protección incluidas en el plan del año 2000. Añade que no ha logrado demostrarse además, siquiera mínimamente, que esa inactividad haya sido realizada a sabiendas de los hipotéticos, que no probados, perjuicios que podían causarse.

Por tanto, no puede haber prevaricación porque hubiera sido preciso que la autoridad pública tuviera conciencia de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico y ocasionaba un resultado injusto, anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración. Nada de eso ha conseguido demostrar la denuncia del Fiscal Superior, con lo que “se descarta tajantemente la prevaricación”.

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