Ijalba insiste en que la “afectación municipal está en el ejecución del proyecto definitivo” de Ecociudad

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El Tribunal de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño contra la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial que aprobaba un convenio urbanístico para el desarrollo de la Ecociudad.

Según ha declarado el máximo responsable de urbanismo en el Ayuntamiento de Logroño, Miguel Gómez jalba, “donde puede estar la afectación a la competencia municipal, es precisamente en la ejecución del proyecto”. Según el regionalista, la sentencia dicta que el convenio urbanístico “no es negativo” como dicen las otras sentencias, por lo que insiste en que “hay que esperar a la aprobación del proyecto definitivo, que es la sentencia precisamente que falta”.

El edil aclara que es donde está el punto de discordia puesto que el convenio urbanístico dejó de tener valor en el momento en el que el IRVI se desvincula del proyecto de Ecociudad y las empresa promotoras pasan a ser las únicas con competencia para llevar a cabo el desarrollo del proyecto.

“Veo (la sentencia) y saco las mismas conclusiones que las demás, el Juzgados no entra a resolver ni le dan la razón ni legitiman a la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo único que están diciendo es que tiene competencias para hacer cada paso que ha dado, la Lotur (ley ordenación territorio urbanismo Rioja) le da esa competencia y puede llevar a cabo la declaración de Interés Regional y llevar a cabo convenios urbanísticos”.

Pero lo que se discute, señala Ijalba, y se va a decidir finalmente en la sentencia sobre el proyecto “es si la recalificación del Monte El Corvo y la construcción de Ecociudad en una zona protegida afecta a la competencia de la ciudad de Logroño, existiendo otras zonas de suelo urbanizable en la ciudad óptimas para llevar a cabo cualquier otro desarrollo urbanístico” sentencia.

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