El TSJR desestima el recurso del Ayuntamiento de Logroño contra la Ecociudad

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El Tribunal de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño contra la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial que aprobaba un convenio urbanístico para el desarrollo de una Ecociudad en Logroño.

Esta sentencia se une a las dictadas por el mismo tribunal que desestimaban los recursos interpuestos por el Colectivo Ecologista Riojano, CPAR y Ayuntamiento de Logroño contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno que aprobaba la declaración de interés supramunicipal del proyecto de la Ecociudad. Recordar también que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha denegado en tres autos la suspensión cautelar del proyecto solicitada por el Colectivo Ecologista Riojano, Ayuntamiento de Logroño y CPAR (dictado también el 14 de junio).

La sentencia, de 14 de junio, desestima en su totalidad el recurso presentado por el Ayuntamiento de Logroño contra el convenio urbanístico de la Ecociudad.

La sentencia determina que “el convenio tiene un objeto lícito porque no se realiza ninguna forma de traslación de funciones públicas a favor de personas privadas porque quien mantiene la potestad planificadora es la Comunidad Autónoma de La Rioja, por tener la competencia para aprobar o no el Proyecto Completo de Zona de Interés Regional”.

Por otro lado, la sentencia ratifica que el convenio no está sujeto a las prescripciones de la legislación de contratos, sino a las de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y la Sala considera que los principios de transparencia y publicidad han sido “debidamente” cumplidos. El encargo de la redacción a quienes, por el sistema de compensación, van a encargarse posteriormente de su ejecución y gestión en calidad de propietarios mayoritarios del suelo, es conforme a los fines perseguidos por los convenios: lograr un eficaz desarrollo de las actividades urbanísticas.

Por último, la sentencia señala que el convenio incorpora una valoración expresa y motivada de los compromisos que se derivan del mismo y cumple por lo tanto con los requisitos que impone la LOTUR.

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