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La Agencia Tributaria ha devuelto ya 3.557 millones de euros a 5,1 millones

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La Agencia Tributaria ha devuelto ya

3.557 millones de euros a 5,1 millones

de contribuyentes

􀂃 Los borradores de Renta confirmados superan ya los 5,1 millones

􀂃 Se han presentado 7,1 millones de declaraciones del IRPF hasta

ahora, de las cuales 3,6 millones lo han sido a través de Internet

2 de junio de 2010. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha

devuelto ya, a fecha de 31 de mayo, 3.557 millones de euros a 5,1

millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la

presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (IRPF) en la actual campaña de Renta 09. Con

respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de

devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a

5.117.066 declarantes. El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde

3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las

previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del

importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de

realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Los contribuyentes han confirmado, hasta el 31 de mayo, 5,1 millones de

borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual

periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña

de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores

confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda

presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las

declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero

crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido

Nota de prensa

AGENCIA TRIBUTARIA

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DE ECONOMÍA Y HACIENDA GABINETE DE PRENSA

CORREO ELECTRÓNICO

Agenciatributaria.prensa@aeat.es

Esta información puede ser usada en parte o en su integridad

sin necesidad de citar fuentes

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presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados

por Internet).

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir

19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los

contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la

posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado

por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador

los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de

rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención

o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas

a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias

siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como

subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a

deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por

planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden

recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que

aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para

que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta

algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y

luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece

al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los

siguientes canales:

Internet (www.agenciatributaria.es): sin necesidad de certificado de firma

electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF;

pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE.

La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la

posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos

fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en

un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la

utilización de DNI electrónico o certificado digital.

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Teléfono:

• Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador,

confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.

• Con operador:

- 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.

- 901 22 33 44: Solicitud de cita previa.

• Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas

tributarias.

SMS: mandar al 7743 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de

justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo para borradores con

resultado a devolver.

Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de

alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador

de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo.

Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen

la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los

siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

• Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales

cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de

varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y

restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.

• El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios

pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en

conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está

obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del

cónyuge o de anualidades por alimentos -salvo que procedan de

los padres por decisión judicial-.

• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias

patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores

a 1.600 euros anuales en su conjunto.

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• Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble

urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos

de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de

vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000

euros anuales en conjunto.

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