Conducir manipulando el GPS o permitir la conducción sin carnet serán objeto de multa

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El Subdirector de Normativas de la DGT Ramón Ledesma y el Jefe Provincial de Tráfico José Joaquín Pérez Micolau han presentado hoy en Logroño la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entra en vigor el próximo 25 de mayo y que introduce numerosos cambios para los más de veinticinco millones de conductores censados en España.

La nueva Ley es un reflejo de los cambios que se han ido produciendo en la sociedad y una demanda de los ciudadanos. La puesta en marcha en julio de 2006 del sistema de Permiso por Puntos ha supuesto, por una parte, un cambio de conducta entre los conductores que se ha visto reflejado en una reducción significativa de la mortalidad en las carreteras y por otra la necesidad de llevar a cabo un reforma integral del procedimiento sancionador – elemento básico y fundamental en la política de Seguridad vial- de modo que sea más eficaz, más justo y sencillo para el ciudadano.

Por este motivo y para atender al carácter masivo de las infracciones de tráfico (15 millones de expedientes sancionadores al año en España, de los cuales 11 millones corresponden a los ayuntamientos) se crea un procedimiento especial, diferente del procedimiento general establecido para el resto de sanciones administrativas, donde se tiene en cuenta las especialidades del Tráfico.

El objetivo principal de esta reforma de la Ley es mejorar la seguridad en las carreteras, evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas. Para ello, la Ley reduce el plazo entre infracción y sanción con el fin de dotar al procedimiento sancionador de un carácter pedagógico y eficaz y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración. Diferentes experiencias realizadas en países de nuestro entorno como Francia o Portugal, ponen de manifiesto que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye de modo directo en la reducción del número de víctimas por accidente.

Además, la nueva norma intenta dar respuesta a las necesidades derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías para el control automático de la disciplina del tráfico.

INFRACCIONES Y CUANTÍAS

En el capítulo de las infracciones, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.

Se introduce también un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 euros. Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 euros.

Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.

Respecto a las sanciones, la nueva norma establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. De este modo, el conductor conocerá cuál es la sanción que se le aplica por infringir una norma determinada, independientemente de donde cometa dicha infracción o cuál sea la administración que impone la multa.

Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable.

Las leves hasta 90 euros, las graves entre 91 y 300 euros y las muy graves de 301 a 600 euros. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que conducir por ejemplo, con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento por 91 euros y con 300 por otro.

Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que conllevarán como sanción la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley. En dicho anexo, se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente por todas las administraciones con competencia sancionadora.

Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR : MÁS AGIL Y SENCILLO

Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador. Tres son las novedades más importantes:

  • La creación de un procedimiento abreviado,
  • La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
  • El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…)

El Procedimiento abreviado es en forma, similar al juicio rápido penal. Se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta. De este modo, se vuelve al principio de la sanción como elemento de seguridad activa: el conductor percibe una justicia vial administrativa inmediata y el efecto pedagógico de la sanción es mayor.

Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma. Acogerse a este tipo de procedimiento, supone dar por concluido el proceso sancionador y renunciar a formular alegaciones.

En el caso específico de la entrega de la denuncia en mano, ésta se considera ya notificada a los efectos legales

, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.

Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución

DETRACCIÓN DE PUNTOS

La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. La detracción de puntos por exceso de velocidad viene recogido en el anexo IV.

También se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido

La nueva Ley recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, por este motivo, la entrada en vigor de dichos cambios (supresión de la suspensión temporal del permiso por sanciones graves o muy graves relacionadas con la seguridad vial e infracciones que ya no detraen puntos) se produjo al día siguiente de publicarse la Ley en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2009.

CAMPAÑA DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO

Para que la sociedad conozca los cambios que se recogen en la nueva Ley, se ha preparado una campaña de información con el mensaje “Cambiamos para mejorar” dirigida a los ciudadanos en general y a los conductores en particular.

Se va a realizar un envío por correo a 17,2 millones de hogares con una carta de presentación en la que se explican los objetivos de la nueva norma y un tríptico informativo donde se recogen las novedades de la Ley.

También se ha creado en la WEB www.dgt.es un sitio interactivo donde se podrán consultar todos los cambios de la norma.

Del 18 de mayo al 15 de junio se podrán escuchar diversas cuñas informativas en emisoras de radio de ámbito nacional. Programar el navegador, manipulación de matrículas, inhibidores de radar o identificación del conductor… son algunos de los mensajes que podrán escucharse en la radio.

En prensa escrita la campaña informativa se iniciará el 25 de mayo y los ciudadanos podrán encontrar anuncios informativos sobre las modificaciones realizadas.

Además de todo este material informativo, los medios de comunicación dispondrán de un video divulgativo de aproximadamente 4 minutos con todas las novedades de la Ley.

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