Varela expulsa de la causa contra Garzón a la Falange

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El instructor de la causa abierta en el Tribunal Supremo contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por una presunta prevaricación cometida al investigar las desapariciones del franquismo, Luciano Varela, ha expulsado de esta causa a Falange Española y de las JONS tras haber expirado, sin resultado, el plazo que le dio el pasado miércoles para que subsanara los errores formales del escrito de acusación que presentó contra el juez.

En una breve providencia, el magistrado señala que, no habiendo sido atendido su requerimiento se tiene al procurador de Falange “por precluido en su derecho a formular acusación y apartado de la querella” con los efectos del artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicho artículo señala que el particular querellante “podrá apartarse en cualquier tiempo quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultar por sus actos”, por lo que no se descarta la exigencia de las mismas a los responsables de Falange.

MANOS LIMPIAS SIGUE

Varela ordenó también a Manos Limpias eliminar determinados párrafos de su escrito por entender que incluían hechos ajenos al objeto del procedimiento, si bien el sindicato de funcionarios sí presentó ayer un escrito corregido. A este respecto, el instructor “da por cumplimentado el requerimiento efectuado”.

El pasado día 21, Varela dictó sendas resoluciones en las que concedía un día de plazo a las acusaciones -Manos Limpias y Falange Española y de las JONS- para que eliminara determinadas apreciaciones de los escritos de acusación que han presentado contra el juez.

En el caso de Falange la crítica era más grave, pues se decía que el escrito en el que este partido pedía 20 años de inhabilitación para el titular del Juzgado Central de Instrucción “podría entenderse más como una exposición para el debate ideológico sobre acontecimientos históricos”. De no subsanarse, se tendrá a esta parte “por precluida en el derecho a formular acusación”, advertía el instructor.

La admisión de al menos uno de estos escritos es condición indispensable para que Varela pueda dictar auto de apertura de juicio oral contra Garzón, puesto que la Fiscalía no le acusa en este procedimiento.

Por lo que se refiere al escrito de Falange, el auto del instructor del Supremo subrayaba que “lejos de limitarse a la mera descripción de hechos, se extiende en múltiples valoraciones de tal suerte que resulta arduo diferencia cuáles sean los hechos cuya verdad o falsedad ha de ocupar la defensa del acusado y a cuya acreditación ha de orientarse la actividad probatoria”.

Varela también criticaba que se incluyeran en el texto constantes referencias a circunstancias personales de Garzón “que, cuanto menos, son totalmente ajenas a los elementos que han de configurar e hecho punible objeto del proceso”.

También pedía que se eliminaran del texto las pretensiones de Falange sobre responsabilidad civil del magistrado de la Audiencia Nacional sin haber expuesto “el hecho en virtud del cual hubiere contraído esa responsabilidad la persona a la que se reclama su indemnización”.

EVITAR PROPAGANDA.

“El citado escrito podría entenderse más como una exposición para el debate ideológico sobre acontecimientos históricos (...) que el presupuesto para la estricta determinación del objeto del proceso”. Ello no puede admitirse, según Varela, “en la medida que podría hacer del proceso un escenario para debates o actos propagandísticos ajenos a la estricta y única finalidad admisible de contrastar si concurren o no los concretos elementos que la ley exige para la imposición de una sanción penal”.

Respecto de Manos Limpias, Varela había dictado una providencia donde apercibe a esta parte a que elimine los párrafos agrupados bajo la rúbrica “Antecedentes” por incluir hechos ajenos a los que constituyen el objeto del proceso.

También pidió al sindicato que eliminara la alusión a la concurrencia del elemento subjetivo “a sabiendas” en relación con la actuación de Garzón en la investigación al franquismo “por cuanto, pese a circunscribirse a argumentaciones de naturaleza jurídica dirigidas a argumentar la corrección de la imputación penal, son extemporáneas y van más allá del límite requerido por el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lo hizo Manos Limpias el jueves, presentando un escrito corregido que ha sido aceptado.

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