Un Tribunal Popular emitirá veredicto en el tercer caso de asesinato juzgado así en La Rioja

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J.M.A.N. se enfrenta a 24 años de cárcel por el asesinato de Antonia G. S., de 38 años en el momento del crimen y una incapacidad del 72% . Su delito consistió en no pagar la renta del piso que el acusado le tenía arrendado en la localidad riojana de Galilea. Según las investigaciones J.M.A.N., de 36 años, se dirigió al domicilio de la víctima la madrugada del 27 de mayo de 2007 portando un cuchillo de grandes dimensiones y sometido, según el propio testimonio del acusado que se ha considerado culpable del crimen, a un estado alterado provocado por el alcohol y la cocaína acabó a cuchilladas con la vida de Antonia.

En un principio se pensó en la pareja de Antonia como culpable. La relación entre ambos llevaba tiempo deteriorada, e incluso el hombre se había ido del pueblo por motivos de trabajo. Un día después de que efectivos de la Guardia Civil encontraran el cadáver en la casa, el 29 de mayo de 2007 y con una orden de registro por medio, y tras iniciarse una búsqueda de S.A.P., iniciales que responden al nombre de la pareja de Antonia, como presunto autor del crimen, éste se personó en una comandancia de la Guardia Civil de León para declararse inocente. Las comprobaciones fueron decisivas y esclarecieron la imposibilidad de la autoría de S.A.P. en el asesinato, pues se hallaba fuera de La Rioja en el momento del suceso. S.A.P. quedó libre, pero los interrogantes sobre la responsabilidad de la muerte de Antonia ahora eran más difusos e incomprensibles.

Fue otro devaneo con el delito lo que propició el esclarecimiento de los hechos, su autoría y sus motivos. J.M.A.N. fue detenido como autor de una agresión sexual a una joven ecuatoriana dos meses después de la muerte de Antonia. Las investigaciones llevadas a cabo situaban a J.M.A.N. como propietario de un chalet adosado en el número 9 de la calle Enrique Malo, en Galilea, lugar donde fue encontrado el cuerpo de Antonia. Además el acusado ya había cumplido pena de cárcel por otro delito de agresión sexual y tenía antecedentes tanto por hechos similares como por delitos contra el patrimonio. Las piezas empezaban a encajar y cada vez había más razones sólidas sobre la mesa para llegar a una conclusión definitiva.

Es un caso importante. Un asesinato a sangre fría que ha mantenido en vilo a toda la sociedad riojana y en un resquemor especial a los 370 habitantes de Galilea. El presunto asesino es culpable confeso. Antonia le debía el dinero de la renta del inmueble, pues se hallaba según fuentes en una precaria situación económica, y el acusado ya se había personado en el domicilio con anterioridad en un estado de pronunciada ira, llegando a tener que intervenir la autoridad para poner paz en alguna ocasión. El carácter conflictivo del acusado es evidente, en vistas a su historial delictivo, basado en la agresión sexual a mujeres. El alcohol y la cocaína se insinúan como posibles detonantes de la macabra historia. Ahora un tribunal popular compuesto por nueve personas, siete mujeres y dos hombres, debe decidir, con todas estas evidencias, qué fin ponerle.

Éste será el tercer caso que, con la triste realidad de una muerte de por medio, sea llevado a cabo en Logroño por un Jurado Popular. Le anteceden el del joven que mató a su padrastro al salir en defensa de su madre y el del conocido “Taburete”, Justo Ligero, que, por una rivalidad anclada en el tiempo con su asesino, fue también acuchillado hasta morir.

El jurado popular es un instrumento de participación ciudadana “propio de sociedades libres. Cada periodo de libertad ha supuesto la consagración del jurado, y es en época de retroceso de libertades cuando se ha restringido o eliminado por completo este instrumento”, E. Garrido es abogado y asesor jurídico y, como experto en la materia, explica los entresijos de este procedimiento, “son casos de repercusión social, como el de Galilea, con un asesinato, que no ya homicidio, de por medio. Casi todos los delitos de incendios, por ejemplo, son juzgados de esta manera. Y los de allanamiento también”. Son 24 las causas que en La Rioja han tenido sentencia por este procedimiento, ciertamente casi todas por allanamiento, delitos con cierta relevancia de los que nadie puede estar seguro no ser alguna vez víctima. “El Tribunal Popular tiene competencia en delitos contra las personas, en los cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, en delitos contra el honor, en aquéllos contra la libertad y seguridad y en delitos de incendios”, declara Garrido, “éste, (el de Galilea), se enmarca en un delito contra las personas y también en el de allanamiento”.

Por el allanamiento de morada la Fiscalía solicita cuatro años de prisión para J.M.A.N., y son 20 los pedidos por la muerte de Antonia, la cual contaba con dos hermanos para los que se requiere una indemnización de 24.000 euros. El jurado debe deliberar y decidir. Pero, ¿a quién compete la elección de este Jurado, cuya decisión puede influir tanto en la vida de una persona? “La decisión se toma por el Juez Instructor en el Auto de Apertura de Juicio Oral, es necesario destacar que existe un procedimiento para las causas ante el tribunal del jurado y que una vez cumplida la fase de instrucción de acuerdo a lo establecido en el procedimiento antes citado, el juez instructor dictara apertura de juicio oral, en la fase de juicio oral es donde encardina el tribunal del jurado”. E. Garrido expone que tras estos pasos se designa al magistrado “que por turno corresponda”, y será el magistrado quién “dictará Auto de hechos justiciables, procedencia de prueba y señalamiento de día para la vista del juicio oral”. Una vez establecida esta fecha “se constituirá el Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado con la asistencia del Secretario y la presencia de las partes. Si concurriesen al menos veinte de los candidatos a jurados convocados, el Magistrado-Presidente abrirá la sesión”.

Cabe señalar que hay ciertos requisitos indispensables para poder formar parte de un Jurado Popular, de no darse alguno de ellos entre las personas seleccionadas, las cuales también pueden alegar “alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa prevista en la Ley”, se procedería a un nuevo señalamiento en los quince días siguientes. Precisamente en el “Caso Galilea” se presentaron seis recusaciones con causa, de las que la juez ha admitido cuatro.

Los requisitos para formar parte de un Jurado Popular son los siguientes:

1. Ser español mayor de edad.

2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

3. Saber leer y escribir.

4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

Están incapacitados para ser jurado:

1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.

2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Podrán excusarse para actuar como jurado:

1. Los mayores de sesenta y cinco años.

2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

5. Los que tengan su residencia en el extranjero.

6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

El “Caso Galilea” puede poner en tela de juicio este sistema de decisión jurídica. Pueden surgir las preguntas de si personas no versadas en materia legal puede ser capaces de emitir un veredicto justo, o si la subjetividad de algunas puede empañar la objetividad con la que debería llevarse un caso de semejante envergadura, “no se trata de instaurar una Justicia alternativa en paralelo, y menos aún en contradicción a la de los Jueces y Magistrados de carrera a que se refiere el artículo 122 de la Constitución , sino de establecer unas normas procedimentales que satisfagan al mismo tiempo y en paralelo todas las exigencias de los procesos penales con el derecho-deber de los ciudadanos a participar directamente en la función constitucional de juzgar”, E. Garrido apunta que el jurado dictará veredicto de forma subjetiva, pero que el encargado de dictar la sentencia siempre será el juez. “Como opinión personal creo que es un procedimiento lo suficientemente garantista y efectivo, aunque se podría mejorar, pues los jurados no son aislados durante el desarrollo del juicio oral, sino que sólo se produce dicho ”aislamiento“ para la deliberación, y esto puede ocasionar que los medios de comunicación influyan negativamente en la objetividad del miembro del jurado”, ha declarado Garrido en opinión a este sistema.

Para garantizar una opinión diversa que lleve a un veredicto común, es necesario que los miembros del jurado pertenezcan tanto a diferentes sectores sociales como franjas de edad distintas. Los nombres de los 23 seleccionados para llevar a cabo el veredicto del “Caso Galilea” fueron escritos en un papel y metidos en una urna, y se pasó a seleccionar a nueve. Tres de ellos fueron recusados sin causa por la defensa y cuatro por el Fiscal, por lo que se procedió a repetir la acción y fueron seleccionados otros siete nombres, completándose así la lista definitiva de nueve. Los suplentes, un hombre y una mujer, también fueron seleccionados de esa urna y sobre ellos no cabía recusación.

La lista ha quedado conformada de esta manera:

Jurado

• Mujer (entre 20 y 35 años). No trabaja ni estudia. Reside fuera de Logroño.

• Mujer (entre 20 y 35 años). No trabaja. Estudios de Formación Profesional

• Reside fuera de Logroño.

• Mujer (20 años). La más joven. No trabaja y busca trabajo. Reside en Logroño.

• Hombre (64 años). Jubilado. Reside fuera de Logroño.

• Hombre (47 años). Trabaja. Estudios Superiores. Reside fuera de Logroño.

• Mujer (entre 20 y 35 años). Universitaria. Reside en Logroño.

• Mujer (64 años). Jubilada. Reside en Logroño.

• Mujer (37 años). De profesión, camarera. Reside fuera de Logroño.

• Mujer (entre 20 y 35 años). No trabaja. Reside en Logroño.

Suplentes

• Mujer (49 años). Ama de casa. Reside fuera de Logroño.

• Hombre (59 años). Prejubilado. Reside fuera de Logroño.

La responsabilidad del veredicto está en las manos de estas personas. Los 24 años que solicita el fiscal, junto a los 48.000 euros de indemnización y la prohibición de pisar Galilea en 25 años. Los agravantes por abuso de superioridad del acusado, y por aprovechamiento de las circunstancias que facilitaban la impunidad del crimen. Las limitaciones de la víctima por su miopía e incapacidad. Los 25 años que pide la acusación particular, más los 120.000 euros de indemnización. La absolución que pide la defensa. La asunción de culpa del acusado, junto con los posibles eximentes derivados de una ingesta fatal de alcohol y cocaína. Todo queda en manos de estas nueve personas que seguro pocas veces se han visto envueltas en una decisión de tal envergadura; en un hecho tan ajeno a ellas por una parte pero, por otra, ahora tan cercano.

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