La COTUR aprueba inicialmente los estatutos y bases de la junta de compensación de la Ecociudad

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ha aprobado inicialmente los estatutos y bases de actuación que han de regir las actuaciones de la junta de compensación encargada del desarrollo de la ecociudad Montecorvo. Esto se produce tras la redacción y aprobación del proyecto.

En septiembre de 2008, el Consejo de Gobierno declaró de interés regional la ecociudad que afecta a una superficie de más de 60 hectáreas en los montes El Corvo y La Fonsalada. En diciembre de ese mismo año se firmó con las empresas LMB y Provea el convenio para su desarrollo y el pasado 1 de marzo tuvo lugar la aprobación definitiva del proyecto de interés regional que desarrolla y ordena el ámbito de actuación mediante una Orden de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

Una vez aprobadas inicialmente las bases y estatutos de la junta de compensación de la zona, los siguientes trámites consistirán en su aprobación definitiva, la constitución de la junta de compensación, la aprobación del proyecto de compensación y la aprobación del proyecto de urbanización.

PALACIO DE JUSTICIA

El pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ha dado luz verde a la modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan General Municipal en la ordenación especial del Palacio de Justicia de Logroño.

La modificación tiene por objeto el cambio de la calificación del uso de ‘servicios públicos administrativos’ al de ‘Palacio de Justicia’ al tiempo que se crea una ordenanza propia para esta parcela denominada ‘Ordenanza Especial Palacio de Justicia’ en donde se regulan los aspectos de uso, volumetría y protección específica de dicho edificio.

El cambio a una calificación más concreta evitará usos no relacionados directamente con la Administración de Justicia que podrían poner en peligro la utilización del edificio como sede permanente del Palacio de Justicia.

El expediente ha sido informado favorablemente, aunque se indica que deberán incorporarse las prescripciones del Consejo de Patrimonio y deberá contemplarse, antes de su aprobación definitiva, con documentación gráfica actualizada sobre la delimitación del ámbito de aplicación de la nueva ordenanza que recoja, además de la edificabilidad asignada a cada parcela, la altura máxima, el nuevo uso propuesto y su grado de protección.

MODIFICACIÓN PUNTUAL EN ALBERITE

La COTUR también ha informado favorablemente la modificación número 11 del Plan General de Alberite que cambia la redacción de los artículos 35 y 50 para incentivar el desarrollo, en general, del suelo urbano no consolidado y urbanizable y, en particular, de la unidad de ejecución UE 2-A y del sector SUD-6.

La importancia de esta modificación reside en que supone un impulso al desarrollo inmobiliario al hacer efectiva una reducción de las cesiones de aprovechamiento.

SENTENCIA DE COMPOSICIÓN DE LA COTUR

El Ayuntamiento de Logroño presentó un recursos contencioso contra el decreto que establecía la composición y funciones de la COTUR, aprobado en septiembre de 2007. El fallo judicial respalda este decreto y asegura que la representación del alcalde de Logroño en la COTUR es a título personal sin que quepa posibilidad de delegación.

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