¿Cómo se pueden librar las pymes de la SGAE?

Rioja2

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David Bravo ha comenzado su charla con un dato: “La SGAE es la entidad peor vista por los españoles, por encima de Hacienda”. Parece que este organismo se ha ganado a pulso este rechazo social a partir de su necesidad de recaudar fondos en banquetes de boda, bares e incluso peluquerías.

Pero no se equivoquen, la SGAE quizás es la más conocida, pero no es la única entidad de gestión de derechos en España. Tal y como ha apuntado este abogado, en total existen ocho entidades que gestionan diferentes parcelas de la propiedad intelectual y que tienen pleno monopolio, con lo cual pueden establecer a su antojo las tarifas y comisiones que se llevan. Entre ellas están AGEDI o AIE.

Los tiempos cambian y ahora resulta que cantar el “happy bithday” en un restaurante es ilícito, sin previo pago, claro. Nos puede parecer bien o mal, pero lo importante es que conozcamos la ley en este aspecto y en este punto nos encontramos con David Bravo.

“Hace poco en una jornada en Calahorra nos decía un empresario que pone la radio como una cuestión de ambiente, totalmente auxiliar a su actividad comercial y tienen que pagar una serie de derechos. O la sociedad de hoteles con el tema de las televisiones. No lo entendemos porque no hay un ánimo de lucro y por eso hemos traído a un experto como es David. Para que informe a los pequeños y medianos empresarios riojanos de cuál es el marco jurídico donde se pueden mover”, explica Emilio Abel de la Cruz, secretario general de la FER.

A David Bravo le parece esencial establecer la diferencia entre lo que es el reproche moral y el reproche jurídico de una actividad o entre lo que deberían decir las leyes y lo que dicen en realidad. “La Comisión Nacional de Competencia dijo que el legislador español está otorgando a las entidades de gestión un poder monopolístico para que pongan tarifas a su arbitrio y puedan cobrar a establecimientos incluso por un uso de la música que no sea principal. Eso sí. Sólo podrán cobrar por el uso de la música si es del repertorio de las entidades de gestión”.

Ahora, el abogado asegura que eso puede cambiar, puesto que La Comisión Nacional de Competencia dice que los monopolios de las entidades de gestión y su incentivo por parte del legislador español podrían estar contraviniendo normativas europeas.

No obstante, en la conferencia no sólo se ha criticado la actitud de la SGAE y otras entidades de gestión de derechos, sino que también se han ofrecido alternativas y soluciones al empresario para que si quiere utilizar la música de forma secundaria pueda usar la que no está en el repertorio de las entidades de gestión.

La música de domino público es poca, puesto que la legislación española establece que para que expire la propiedad intelectual deben pasar 70 años desde la muerte del autor. “Sin embargo hay música libre o de 'creative commons' que están en algunas páginas de Internet, que están difundidas por los propios autores de forma autorizada y que los tribunales de España ya han dicho en reiteradas sentencias que el uso de esa música no genera derechos de autor”, señala este abogado. Existen páginas web como jamendo.com, donde se pueden encontrar hasta 30.000 álbumes discográficos para utilizar de forma libre por cualquier establecimiento.

Lo primero que tiene que hacer una empresa si la SGAE u otra entidad viene a reclamarle dinero por los derechos de autor es comprobar si esa música utilizada forma parte del repertorio de la SGAE. Lo segundo es preguntarse si ese uso era para el establecimiento o era para sí mismo. En este último punto ha puesto un ejemplo en el que un quiosquero ganó un juicio porque oía la radio mientras trabajaba y eso no devenga derechos de autor puesto que no es música para el establecimiento.

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