La promotora instalará ventiladores en las viviendas

Rioja2

0

La respuesta a las denuncias de los inquilinos de las viviendas VPO de LMB en La Cava no se han hecho esperar, y se han estructurado en siete puntos:

PRIMERO.- Las viviendas que forman parte del edificio mencionado, están calificadas por la Comunidad Autónoma como ALQUILER RENTA BÁSICA A 25 AÑOS. Por lo tanto -indican- están sujetas, no sólo a la normativa de protección oficial, sino también a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, la gestión y explotación del inmueble, corresponde a GESTIONES INMOBILIARIAS URBION, SL, dentro de las facultades y limitaciones de dicha normativa.

SEGUNDO.- En los contratos suscritos entre los arrendatarios y GESTIONES INMOBILIARIAS URBION, SL, se establece que “independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluida la parte correspondiente a dicha vivienda en los gastos de comunidad, así como sus servicios, tributos (especialmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada, o a sus accesorios si la tuviere”.

El importe de tales gastos de comunidad (entre los cuales se citan a título meramente enunciativo, los servicios de administración, control) se estableció de manera inicial y prudencialmente en dichos contratos, sin perjuicio de las actualizaciones y regularizaciones que procedieran una vez puesto en marcha el edificio y por el transcurso del tiempo.

Quiere esto decir -aclaran- que los arrendatarios, en el momento de la firma de sus contratos, fueron puntualmente informados de los gastos de comunidad, tanto los pertenecientes a las viviendas como a la comunidad del garaje, y la cuantía de los mismos, se establecieron en dichos contratos.

TERCERO.- No obstante lo anterior, la administración y gestión que realiza GESTIONES INMOBILIARIAS URBION, SL, sobre la totalidad de su edificio (viviendas y garajes) es más amplia de contenido y va más allá de una simple administración de fincas, en el propósito de ofrecer un mejor servicio a nuestros arrendatarios. Como ejemplo, a título meramente enunciativo, la atención directa por nuestro personal que visita casi a diario todo el edificio en su conjunto, atendiendo y solucionanando todas y cada una de las reparaciones solicitadas u observadas. En este sentido, el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal de 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su artículo 34.3 que “el arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable”.

CUARTO.- Los distintos servicios y contratos suscritos u ofrecidos por GESTIONES INMOBILIARIAS URBION, SL, se encuentran dentro de los valores habituales de mercado, siendo una consigna de nuestra empresa la de obtener los mejores servicios y de más calidad, a los mejores precios posibles. Dicho lo cual, y dada la inquietud de los arrendatarios, se intenta siempre en las sucesivas contrataciones obtener un precio inferior al actual, en idénticas prestaciones e idéntica calidad.

QUINTO.- Desde octubre de 2008, fecha en la que se entregó las viviendas a los arrendatarios, se han mantenido congelados los gastos de comunidad de las viviendas, durante todo el año 2009, y sin previsión de actualizarlas para el 2010. Además, con fecha enero de 2009, se buzoneó a todos los inquilinos un extracto de la liquidación de las cuentas del 2.009, con el fin de dar cuentas de las cuotas abonadas desde la entrega de las viviendas. No obstante lo anterior, también, de manera individual, se ha explicado a aquellos inquilinos que han solicitado una mayor precisión de los gastos, con total y absoluta transparencia. Con efectos de 1 de enero de 2009, se actualizó la cuota de los gastos de comunidad del garaje, por cuanto la misma no cubría los distintos gastos de mantenimiento del mismo, dando puntual explicación y comunicación a todos y cada uno de los arrendatarios de las plazas de garaje.

SEXTO.- Por último informales, que en cuanto al asunto de los posibles olores que se han producido a través de los conductos de extracción, se han ido adoptando sucesivas medidas correctoras en alguna de las viviendas que se han producido. Así, se procedió a instalar tapas de retorno en todas y cada una de las campanas extractoras; posteriormente se procedió a instalar unos ventiladores dinámicos para la expulsión de los humos y olores. A pesar de haberse mitigado la intensidad de los olores, pero no eliminado en su totalidad, posteriormente se estudió la posibilidad de salida directa de los conductos de cada vivienda al exterior. No siendo ello posible, se va a proceder en breve a la instalación de unos ventiladores mecánicos que ofrecerán una solución definitiva a los posibles olores.

SÉPTIMO.- El resto del contenido del comunicado no se corresponde con la realidad, sino únicamente con la pretensión de algunos arrendatarios de obtener una rebaja en los gastos de comunidad, que como se ha indicado, constan reflejados en sus respectivos contratos desde el momento de su firma.

Etiquetas
stats