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Desestimado el recurso de los ecologistas contra la declaración del Corvo de interés regional

Agencias

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSTR) ha desestimado un recurso del Colectivo Ecologista Riojano (CER) contra un acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja para declarar zona de interés regional del lugar donde se ubicará la futura 'Ecociudad' en Logroño.

La sentencia, con fecha de 11 de febrero de 2010, se comunicó hoy al Gobierno de La Rioja, según informaron en comparecencia de prensa, el director general de Política Territorial, Luis García del Valle, y el director general de los Servicios Jurídicos del Ejecutivo riojano, Juan Manuel Criado.

García del Valle señaló que el colectivo ecologista riojano recurrió el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de La Rioja, del 19 de septiembre de 2008, por el que “se declaraba el interés regional y la idoneidad del ámbito para el desarrollo de la primera ecociudad de La Rioja”. Ahora el Tribunal rechazó el recurso por lo que “permite que el proyecto de ecociudad camine conforme a lo planificado”. Aún así se puede presentar un recurso de casación.

Criado, por su parte, recordó que la del CER es el primero de los tres recursos presentados contra el acuerdo del Consejo de Gobierno. Los otros dos, que “no difieren demasiado” del de los ecologistas, los interpusieron el Ayuntamiento de Logroño y la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR). Señaló que éstos dos recursos podrían resolverse en un par de meses.

El director de los Servicios Jurídicos señaló que la sentencia “desestima una a una todas las alegaciones del Colectivo Ecologista Riojano”. Los ecologistas decían que el Corvo “no era un terreno apto para delimitar una zona de interés regional”, así como que “no estaba justificado que existiera interés regional para el desarrollo del proyecto, y que éste vulneraba el principio de la autonomía municipal”.

DESMONTA LAS ALEGACIONES

Una vez estudiadas, la Sala “desmonta” todas la alegaciones. En el caso del terreno, el TSJR “entiende que era un lugar perfectamente idóneo para el desarrollo de Ecociudad”, basándose en la Ley de Ordenación del Territorio de La Rioja. De hecho, Criado apuntó que el Tribunal señala que “si se admitiesen las alegaciones del CER, la Administración de La Rioja no podría realmente ejercer sus competencias en el ámbito del término de Logroño”.

Sobre la justificación del interés regional, el director general de los Servicios Jurídicos afirmó que de “manera contundente” la Sala establece que “el proyecto persigue objetivos sociales, ambientales y económicos, que trascienden al término municipal de Logroño, y pretende tener un carácter ejemplificador a nivel regional”, por lo que “dan cumplimiento al requisito de la Ley de Ordenación del Territorio para delimitar una zona de interés regional”.

En la última alegación, sobre la vulneración de la autonomía local, Criado señaló que la sentencia recoge que “la Comunidad Autónoma ejerce sus competencias, y en la medida que las ejerce y no invade las del Ayuntamiento de Logroño, por lo que no vulnera el principio de autonomía local”.

Finalmente, García del Valle indicó que, en estos momentos, está pendiente de publicarse en el BOR la declaración de zona de interés regional, una vez aprobado. A continuación, faltaría la tramitación y aprobación del proyecto de compensación y el de urbanización, y cuando éste último se aprobase “podrían iniciarse las obras”.

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