Aprobado el proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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El Gobierno de La Rioja ha aprobado el proyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja que establecerá las normas que regirán la coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La nueva norma adaptará el marco normativo a la actual realidad del sector.

La Ley se aplicará a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios riojanos (Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Lardero, Logroño, Nájera y Santo Domingo de la Calzada), así como al personal que realice funciones de auxiliar de policía.

La posibilidad de que los ayuntamientos más pequeños puedan asociarse para prestar conjuntamente el servicio de Policía Local y el sistema de selección de policías locales mediante convocatoria unificada, constituyen las principales novedades del texto de la Ley.

La nueva Ley es uno de los compromisos adquiridos por el Ejecutivo riojano en el Acuerdo para la Modernización de Policías Locales suscrito el año pasado por el Gobierno de La Rioja con todos los ayuntamientos que cuentan con servicio de Policía Local, la Federación Riojana de Municipios y los sindicatos policiales.

El texto de la Ley consta de 70 artículos agrupados en 7 títulos, 2 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I, dedicado a las disposiciones generales, define y desarrolla el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, recoge las funciones de las policías locales y regula aspectos como la uniformidad, el registro o el armamento. En este sentido destaca la nueva regulación de la estructura de los cuerpos de policía local en función del número de habitantes del municipio y sus necesidades reales.

Otra importante novedad que se incluye en la nueva norma es la regulación de la figura de la asociación de municipios para prestar conjuntamente el servicio tanto en la modalidad de cuerpo de policía local como de auxiliares de policía local.

El título II de la norma regula la figura del auxiliar de policía y establece para estos funcionarios una nueva clasificación profesional y un régimen transitorio para facilitar la integración en el nuevo grupo de todos los auxiliares actuales (grupo C1). Además, regula un sistema de promoción interna para el caso de creación de cuerpos de policía local en los municipios que cuenten con auxiliares.

La regulación de la coordinación de las policías se recoge en el título III que define las funciones de coordinación y los órganos competentes para asumirlas. Se establece la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja como máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en la materia. Asimismo, se establece el reconocimiento legal de la Junta de Jefes de Policía Local como órgano de asesoramiento técnico y unificación de criterios.

El título IV regula la estructura y organización interna de los cuerpos, y el V, el régimen estatutario de los policías locales. Respecto a este ámbito, se regulan derechos, deberes y régimen disciplinario de los policías locales incluyendo una regulación detallada de la movilidad y la situación de segunda actividad. La segunda actividad supone una situación administrativa especial de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tiene como objetivo garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en servicio activo.

En el título VI se incluye la regulación de la selección, promoción, movilidad y formación. La principal novedad en este sentido es la introducción del sistema de selección de policías locales mediante convocatoria unificada. La convocatoria la realizará la Comunidad Autónoma de La Rioja ajustándose a las necesidades establecidas por los ayuntamientos.

El último título detalla el régimen disciplinario de los policías locales.

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