Conectados el Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja y el nacional

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La Consejería de Salud ha impulsado la conexión on line, en tiempo real, del Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja con el registro nacional, que se ha establecido y permite el intercambio de información de los diferentes registros de instrucciones previas.

Con esta conexión, el médico responsable del paciente tiene acceso al Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital de cualquier riojano y de otros pacientes desplazados a esta Comunidad cuyo Documento se haya notificado al registro nacional.

El Testamento Vital contiene la declaración escrita de aquellas personas que expresan su voluntad de participar en las actuaciones sanitarias que afecten a su salud ante una situación terminal o una situación de inconsciencia permanente en la que no tenga capacidad de decidir por sí mismo, así como sobre el destino de su propio cuerpo o de los órganos del mismo una vez producido el fallecimiento. Todo ello según el derecho que asiste al paciente a expresar y participar en temas relacionados con su salud y calidad de vida.

El Gobierno de la Rioja reguló el Documento de Instrucciones Previas a través de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre, que se desarrollo en el Decreto 30/2006 que regulaba el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.

614 documentos

El Gobierno riojano puso en marcha en junio de 2006 el Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja, en el que se inscriben todos los documentos de instrucciones previas que se otorgan en la Comunidad. En concreto, desde su puesta en marcha se han registrado 614 documentos, de los cuales 226 (36,81%) son de hombres y 388 (63,19%) de mujeres.

Por las formas de otorgar válidamente el Documento, la actividad que se ha registrado ha sido la siguiente:

  • Ante la Encargada del Registro de Instrucciones Previas: 413 documentos (67,2%)
  • Ante notario: 33 (5,37%)
  • Ante tres testigos debidamente identificados que hayan cumplido 18 años y no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de los testigos no podrán tener relación de parentesco con el otorgante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar vinculados al mismo por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener con él relación patrimonial: 168 (27,3%)

En cuanto al posicionamiento respecto a la donación de órganos, 266 (43,32%) desea donar sus órganos, 55 (8,96%) no desea donar los órganos y 293 (47,72%) no se pronuncia al respecto.

En todos los casos, Salud recomienda la inscripción del Documento en el Registro de Instrucciones Previas para que el médico responsable del tratamiento del paciente pueda conocer su contenido.

La Ley de Instrucciones previas contempla, además, la posibilidad de que el otorgante designe uno o varios representantes, que tienen facultades para tomar decisiones en su lugar, actuar como interlocutor del médico o equipo sanitario e interpretar el documento. El representante es la persona de confianza del usuario y, por tanto, tendrá un papel activo si hubiera problemas de interpretación con el médico.

REGISTRO

El Registro Autonómico de Instrucciones Previas permite que el equipo sanitario que atienda al paciente tenga conocimiento de la existencia del Documento de Instrucciones Previas y lo tenga en cuenta al adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante.

El Registro es una herramienta muy útil para los profesionales sanitarios en aquellas situaciones críticas en las que desconoce cuál sería el deseo del paciente. En la Oficina del Registro se comprueba que los documentos otorgados cumplen los requisitos legales establecidos, se custodian los documentos inscritos y comunican a los centros sanitarios la existencia de los mismos.

Los médicos de los centros de salud, los del Hospital San Pedro y los de los dos centros de convalecencia (en Logroño: Valvanera, y en Haro: Los Jazmines) tienen acceso, vía informática, al Registro de Instrucciones Previas. Además, el Documento de Instrucciones Previas se incorpora a la historia clínica del paciente, para que tengan acceso directo a esta información, con el fin de facilitar los pasos a seguir cuando llega un paciente inconsciente o incapacitado para comunicarse.

Todos los datos del Registro tienen carácter confidencial y sólo pueden acceder a él personas autorizadas.

RESPETO A LA VIDA

Con el Registro de Instrucciones Previas, el Gobierno de La Rioja asegura el respeto al derecho a la vida y a la legalidad. El documento podrá contener los cuidados o tratamientos a los que quiere o no quiere someterse el paciente para garantizar una muerte digna, por ejemplo:

  • Que se agoten los tratamientos indicados sobre sus dolencias.
  • Su negativa a recibir tratamiento de soporte vital o interrumpir el ya iniciado, cuando éste sea inefectivo para la satisfacción de determinados valores o para mantener una adecuada calidad de vida.
  • Su negativa a que se prolongue temporal y artificialmente la vida si no se acompaña de ningún resultado aceptable para los objetivos del otorgante.
  • Que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.

No obstante, la Ley de Instrucciones Previas establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria.

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