Condenado a 6 años de prisión por matar a su hija de 3 meses de edad

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La Audiencia Provincial de Logroño condenó a 6 años de prisión a un joven paquistaní, acusado del homicidio de su hija, de tres meses de edad. La madre de la menor no ha formulado acusación ni petición contra su marido al considerar que los hechos fueron un accidente.

En un principio, el fiscal reclamaba dieciocho años de cárcel por un delito de asesinato, aunque al final el acusado ha reconocido la comisión de un “delito doloso” sobre su bebé, por lo que ha acordado rebajarle la condena a homicidio. Los hechos se remontan al año 2007 cuando el matrimonio formado por el acusado S.H., y su mujer vivían en la localidad de Elgoibar (Guipúzcoa).

El joven comenzó a desplegar un carácter violento contra su mujer, que se encontraba embarazada, en las frecuentes discusiones que mantenían ambos, por las que finalmente fue condenado por un juzgado de San Sebastián, según sentencia del 20 de abril de 2008 como autor de dos delitos de violencia contra la mujer.

Meses más tarde, el núcleo familiar se trasladó a la localidad de Haro (La Rioja), donde el servicio de urgencias de la localidad atendió en una ocasión a la hija de ambos. La noche del 20 de mayo de 2007, mientras que el bebé lloraba de manera continuada, el padre le tapó la boca y la nariz perdiendo éste las constantes vitales de pulso y respiración.

Fue entonces cuando cayó de sus brazos golpeándose contra el cabecero de la cama y el suelo. Trasladada al servicio de urgencias de Haro, la menor pudo ser reanimada y enviada al Hospital de Cruces en Barakaldo (Vizcaya), donde falleció al día siguiente.

“PISO PATERA”.

Según explicó el fiscal, Juan Calparsoso, la rebaja de la petición de asesinato por homicidio ha venido derivada, entre otras cosas, por el reconocimiento del homicidio y la concurrencia de otras “circunstancias cualificadas”. Entre ellas, citó “el arrebato”.

“Estamos hablando de que estaban viviendo en una vivienda de 60 metros cuadrados, en la que vivían 3 familias. Ellos en una habitación con el bebé, y las otras dos en las otras, en lo que se llama un piso 'patera'. Y después otras circunstancias sociales particulares que hemos valorado para entender que concurría esta circunstancia muy cualificada que atenuaba, disminuía la imputabilidad y culpabilidad del acusado, y ha aceptado la sanción impuesta”, añadió.

Calparsoro, recordó también que el informe forense concluía que la causa de la muerte sólo podía deberse a dos causas: “el síndrome del bebé zarandeado”, que resaltó que es un síndrome “estudiado por la medicina”, o bien a la asfixia, por parte del imputado. “Y no había ni muerte natural ni había otras circunstancias: o era por asfixia o zarandeo, por lo que la causa homicida estaba clara”, aclaró.

El fiscal incidió en que el acusado ha estado en libertad provisional desde el principio de los hechos e incluso se trasladó a su país de origen a visitar a su madre, sin permiso del tribunal. No obstante, regresó a España, donde hace 10 días se presentó ante el tribunal que le ha juzgado, que acordó su ingreso en prisión hasta el día de hoy. Sobre la madre del bebé, apuntar que desde un principio entendió que había sido un accidente, aunque no estaba presente cuando ocurrieron los hechos, valoró este hecho.

Por su parte, la abogada del acusado, Mar Domínguez, resaltó que se ha llegado a la conformidad como una solución intermedia “que consiste en que el perjudicado no salga a veces más perjudicado”.

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