El TSJR reconoce que la baja de una policía local se debe a conflictos con sus compañeros

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Más de 50 casquillos de bala se encontraron en la escalera y en la Calle San antón tras el altercado en una vivienda de esta céntrica vía de la ciudad. Según relata S.R.M, policía local de Logroño, los compañeros que intervinieron no recibieron posteriormente ayuda psicológica ni atención y empezaron a negarse a cubrir cualquier servicio que pudiera suponer algún tipo de riesgo. Este hecho fue denunciado por esta policía Local y es a partir de entonces cuando empieza a sufrir mobbing. Tras varias denuncias en distintas administraciones, ahora el tribunal superior de Justicia de La Rioja estima su recurso y considera su contingencia común como laboral con existencia de conflictos entre compañeros que podría dar una situación de mobbing. La policía Local se ha mostrado después de tanto tiempo, totalmente satisfecha y ahora relata los hechos que derivaron en tal situación.

“- Siendo funcionaria de carrera desde el año 1999, nunca antes me había encontrado en una situación tan angustiosa, de la que desgraciadamente y durante tanto tiempo he venido sufriendo, por lo que mi motivación con el presente escrito, no solo es dignificar mi sufrimiento, sino también y en la medida de lo posible, evitar que esto vuelva a ocurrir conmigo, y con otros policías que mantienen su profesionalidad íntegra y que se dedican a servir y ayudar de la mejor manera al ciudadano.

- Fue a partir del 24 de junio del 2005, coincidiendo con el “famoso tiroteo de la calle San Antón”, en el cual hubo un gran número de disparos, y en el que milagrosamente ningún policía ni viandante resultó herido, únicamente el agresor, pero en el que muchos de los compañeros que intervinieron pudieron ver cómo a tan solo unos centímetros suyo, se encontraban numerosos impactos de bala y provenientes de sus mismos compañeros.

- A partir de ese día, y puesto que el grupo de trabajo al que le tocó acudir a la intervención relatada era mi mismo equipo de trabajo (encontrándome yo de festivo), el ambiente laboral se enrareció radicalmente, siendo en concreto algunos policías de mi mismo grupo los instigadores de esa situación laboral, sobre todo cuando, en los días posteriores, no recibieron ningún tipo de tratamiento, ni terapia alguna, estando muchos de ellos muy afectados por lo sucedido, y dándose cuenta de lo que podía haber pasado, máxime, cuando fue con una pistola de un propio policía con la que el agresor efectuó los disparos, recontándose al final más de 50 casquillos entre los hallados en la escalera y la vía publica.

- Varios de estos agentes, de los que se suelen llamar “lideres de grupo”, empezaron, como reseñas mas importantes, a no querer atender intervenciones comisionadas por la sala de operaciones que pudieran entrañar cualquier peligro, dígase, peleas, disputas, riñas familiares, peticiones de auxilio ..., eso sí, siempre amparándose en decir que estaban ocupados y desatendiendo dichos servicios.

- Al sufrir esta situación de negativa al acudir a estas intervenciones, exprese clara y abiertamente, incluso delante de los mandos directos, mi disconformidad ante esos hechos, lo que inmediatamente derivó en una situación de confrontación laboral hacia mi persona, por estos “lideres”, volviendo a los otros compañeros en mi contra, y consiguiendo que estos policías desatendieran también sus funciones, ya que estos últimos, preferían dejarse llevar, a pesar de no estar de acuerdo, para así evitar problemas.

- Con el paso del tiempo la situación fue empeorando enormemente, tuve que realizar varios partes internos a Jefatura de Policía Local, de incidencias con algunos compañeros, tuve varias intervenciones policiales de riesgo en las que acudí sola, marchándose el compañero, a “ver a un amigo”, o a “tomar café”, siendo incluso vistas por subinspectores, lo que finalmente y debido a tanta acumulación de estas intervenciones, y en las que me sentía tan desbordada, entrañando peligro para mi integridad física, tuve que coger la baja médica.

- Realicé a si mismo un informe-denuncia interno de todo lo sufrido, registrándolo ante la Jefatura de Policía Local de Logroño, y en el que a fecha de hoy, y con las afirmaciones tan graves que yo redacté, jamás, ningún jefe me preguntó por los hechos relatados, únicamente se dignaron, a los dos meses de registrarlo, a enviarlo a personal del Ayuntamiento de Logroño, en el que después de mucho tiempo, únicamente se instruyo un expediente de información reservada interno, encontrándome con una pasividad total por parte de la Administración, y eso, a pesar de haber informado en persona al actual Concejal de Policía, Atilano de la Fuente.

- Dando por supuesto por mi parte que mi baja era laboral, me dirigí a la mutua de trabajo en un estado de gran ansiedad, les manifesté todo lo que me había sucedido, pero para mi sorpresa me derivaron a la médico de cabecera.

- Al estar en total desacuerdo con la consideración de mi contingencia como común, y no como laboral, y después de haber solicitado por la vía administrativa la consideración de la misma como laboral, no siendo aceptada, interpusimos demanda en el juzgado de lo Social Nº2, siendo desestimada dicha pretensión en primera instancia, estando en total desacuerdo en el desarrollo de la sentencia, por lo que recurrimos tal fallo a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.

- Finalmente, y haciéndose justicia, en el presente año, siendo ya firme, se falla, que mi contingencia es de carácter laboral y no común, llegando a afirmar, que en el caso presente existe una situación típica de mobbing.

- Hoy en día me encuentro ya rehabilitada, ejerciendo mi puesto de trabajo con normalidad, aunque en otro grupo de trabajo, y sobre todo, gracias al tratamiento pautado, y a la terapia especifica de mobbing, llevada a cabo por el especialista Sergio Ibáñez Sada“.

A pesar de que esta policía se manifiesta satisfecha con la sentencia, la Sala de lo Social del TSJ estima que la dolencia que la recurrente padece debe considerarse como “accidente de trabajo”, pero resuelve que “no resulta acreditada la existencia de unas conductas sistemáticas de hostigamiento, de aislamiento o vejatorias o humillantes hacia la actora (que caracteriza el acoso laboral) sino una situación de conflicto surgida de dicscrepancias de la actora con determinadas actuaciuones de sus compañeros de trabajo”.

El Tribunal añade que “aunque los informes médicos cuyo contenido se describe en los hechos probados hagan referencia a la conflictividad laboral como causa de la enfermedad y que, en cuanto elaborados en base a las manifestaciones de la paciente, no justifican por sí solos el acoso laboral, lo que no permite apreciar que la patología de la recurrente sea consecuente al acoso laboral”

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