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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Consejos para reclamar o devolver un producto defectuoso

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Con la llegada de los Reyes Magos las calles de nuestras ciudades se han vuelto a ver plagadas de personas en busca del regalo perfecto, especialmente juguetes para los más pequeños. Pero ese regalo algunas veces nos juega una mala pasada y no funciona todo bien lo que nos gustaría o alguna pieza viene deteriorada. Pero sepa que si usted ha guardado convenientemente el ticket de compra, la Ley de Garantías de Bienes de Consumo le ampara. Eso sí, siempre y cuando hagamos un uso correcto del bien adquirido. Ojo con los niños no golpeen los juguetes al intentar ponerlos en funcionamiento, ya que esto provocaría la inmediata rescisión de la garantía y nuestra pérdida de derecho para reclamar.

El sistema de garantías de los bienes de consumo sufrió un cambio reciente a través del Real Decreto 1/2007, que aprobaba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, que regula, entre otros aspectos, la obligación del vendedor de entregar al consumidor o usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista desde el momento de la entrega del producto, en otras palabras, garantizándole la correcta utilidad del mismo.

Pues bien, en caso de encontrarnos ante un supuesto de falta de conformidad el vendedor –o el fabricante, cuando al consumidor le resulte imposible o demasiado gravoso dirigirse al vendedor– responde ante el consumidor por dicha falta de conformidad que se manifieste en un plazo máximo de dos años desde la entrega del producto. En los productos de segunda mano, el vendedor y consumidor podrán pactar un plazo menor a los dos años, aunque éste nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega del producto.

Merced a esta garantía legal, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o sustitución del bien no conforme salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. En caso de que ni la sustitución ni la reparación sean posibles, el consumidor podrá optar igualmente entre resolver el contrato o una rebaja del precio.

La principal novedad del Real Decreto Legislativo anteriormente mencionado es que, aunque la Ley continúa garantizando la protección del usuario sobre los bienes durante dos años y le protege de los defectos de conformidad, lo hace de manera más específica durante los seis primeros meses del plazo. Periodo en el que, en general, el vendedor asumirá su responsabilidad de manera automática; es decir, que se presume que el defecto es de origen. Sin embargo, a partir del sexto mes, será el consumidor o usuario el que tendrá que probar que el defecto del producto es de origen y no debido, por ejemplo, a un uso inapropiado del mismo por su parte –por ejemplo, en el caso de que se le haya dado algún golpe, aunque sea fortuito–.

El plazo de garantía del producto comenzará con la entrega del mismo y, salvo prueba en contrario, coincidirá con el día que figure la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega correspondiente. De ahí la necesidad de conservar esta documentación, más importante si cabe que el propio documento de garantía.

Consejos de Ausbanc Consumo

  • 1.- Conservar el justificante de compra, es decir, el ticket, factura o contrato, que son los documentos necesarios para hacer valer la garantía legal. Sellar la garantía no es indispensable, pero sí conservar la factura o ticket de compra.
  • 2.- En el caso de los juguetes, abrir siempre los envoltorios con precaución y acompañados por un adulto para evitar golpes que invaliden la garantía.
  • 3.- Una vez manifestado el defecto, se debe acudir lo antes posible al establecimiento donde se adquirió el producto. No intente arreglarlo o manipularlo por su cuenta.
  • 4.- Cuando entregue el producto defectuoso, solicite un resguardo o justificante en donde conste la fecha de recepción. Mientras el artículo se repara, el plazo de garantía no corre.
  • 5.- La Ley establece que las reparaciones y las sustituciones deben hacerse en un tiempo razonable y sin causar inconvenientes al comprador. Además, le permite exigir la sustitución del producto si el tiempo de reparación se prolonga en exceso.
  • 6.- Si el arreglo o sustitución no da resultado, el consumidor puede reclamar otra opción o la resolución del contrato.
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