Se podrá fumar en locales riojanos de hostelería durante celebraciones privadas

Agencias

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Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) permite que en La Rioja se pueda fumar en los locales de hostelería y restauración que, con independencia de cuál sea su superficie, sean reservados para celebraciones privadas, siempre que se trate de zonas aisladas y de acceso restringido.

Este es uno de los aspectos que figuran en una sentencia del TS, referida a la impugnación presentada por el Gobierno riojano a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) referido al decreto regional sobre medidas preventivas del tabaquismo.

La sentencia del TS también permite que se fume en los bares, cafeterías y locales de hostelería y restauración de La Rioja que compartan inmueble con centros de trabajo, públicos o privados, que formen una unidad diferenciada o separada y cuya superficie sea superior a los cien metros cuadrados.

El TS mantiene la nulidad de pleno derecho de cinco artículos del decreto del Gobierno de La Rioja 54/2006, que fija las medidas preventivas del tabaquismo y regula la señalización de la venta de productos del tabaco, prohibición o no de fumar y perjuicios para la salud que se pueden derivar de su uso.

La sentencia del TS estima en parte el recurso presentado por la Administración General del Estado frente a este decreto regional, que desarrolla la Ley estatal de prevención del tabaquismo.

El TS recuerda que el Gobierno riojano impugnó una sentencia del TSJR, de 2007, que estimó el recurso interpuesto por el Estado contra el citado decreto regional y declaró nulos seis artículos del mismo: el tres, cuatro, cinco, seis, nueve y 19.1; y la disposición adicional segunda.

La sentencia del TS mantiene la nulidad para esos mismos artículos

, excepto el tres, referido a los centros de trabajo; y la disposición adicional segunda, que contempla el régimen jurídico aplicable a las celebraciones privadas que se efectúen en establecimientos de hostelería y restauración.

El artículo cuarto se refiere a la medición de locales de hostelería y restauración; el quinto, a los establecimientos en los que se desarrollan dos o más actividades; el sexto, a zonas habilitadas para fumar; el noveno, a la señalización en máquinas expendedoras de productos del tabaco; y el 19, a las sanciones.

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