Diez años de inhabilitación para el juez que retrasó una adopción a una pareja homosexual

Rioja2

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El Tribunal Supremo de Murcia ha hecho pública hoy la decisión de incrementar de 2 a 10 años la sanción de inhabilitación para el juez Fernando Ferrín Calamita por retrasar la adopción de una pequeña por parte de la esposa de su madre biológica. Además, deberá pagar una multa de 620 euros e indemnizar a las perjudicadas con 6.000.

La sentencia que ha dado a conocer hoy el Tribunal Supremo de Murcia condena a Calamita, que fuera juez de familia en Murcia, por un delito de prevaricación. En un primer juicio, el juez había sido condenado a una inhabilitación de dos años, tres meses y un día por considerarse que el retraso en los trámites de adopción de la pequeña había sido malicioso, deliberado.

Tanto la fiscalía como la acusación particular de la pareja de mujeres perjudicada por las actuaciones del juez presentaron sendos recursos contra el primer fallo del Tribunal Superior de Murcia.

El fiscal Antonio Barranco argumentó su recurso durante la vista que tuvo lugar el pasado 22 de octubre en cinco resoluciones dictadas por el juez. En su acusación consideró que dichas resoluciones constituían “una contradicción grave contra el ordenamiento jurídico”. Entre ellas, se encontraba la decisión del juez de nombrar un defensor judicial para la niña, aspecto que no contempla la ley.

El fiscal recalcó también en su recurso que había una “clara condición homófoba” en las decisiones del juez Ferrín Calamita, haciendo referencia a las consultas del juez a la psicóloga del caso preguntándole por la conveniencia de que la menor conviviese con dos mujeres.

La pareja de mujeres, representada por el abogado José Luis Mazón, presentó, por su lado, ocho resoluciones del antiguo juez de familia de Murcia para sustentar la acusación de prevaricación. Mazón declaró que Calamita “dictó a sabiendas resoluciones inauditas únicamente porque se trataba de una pareja de mujeres”.

No es la primera vez que se produce una sentencia de esta índole en nuestro país. El letrado José Luis Mazón hizo referencia a este precedente en su argumentación, a la condena por este mismo delito al que fuera juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño.

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