Entra en vigor la nueva Ley de Extranjería

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Se trata de la cuarta reforma de la legislación de extranjería en España en menos de una década. Comenzó su andadura el pasado 26 de junio, cuando el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de modificación y ordenó su tramitación por vía de urgencia. A partir de mañana, el Ejecutivo cuenta con seis meses de plazo para aprobar el Reglamento que la desarrolle y de forma a las principales novedades de la ley, que son las siguientes.

CENTROS DE INTERNAMIENTO (CIE)

Si bien se amplía el plazo máximo de retención, se incrementarán las garantías sobre estas instalaciones policiales que dependen del Ministerio del Interior. La nueva ley impone que tras el ingreso en el CIE por orden judicial, otro juez velará por el respeto a los derechos fundamentales de quienes están internados. Además, se permitirá el acceso de las ONG a los centros y su funcionamiento será regulado y definido por un reglamento específico, hasta ahora inexistente.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

En cuanto a la reagrupación, a partir de ahora los inmigrantes que hayan renovado su permiso de residencia inicial podrán reagrupar a su cónyuge o pareja (acreditada) y a los hijos menores de 18 años. Sin embargo, deberán llevar más de cinco años residiendo legalmente en España para traer a sus padres y demás familiares en grado de ascendencia, siempre que éstos tengan más de 65 años de edad y existan razones que lo justifiquen. Todos los reagrupados mayores de 16 años contarán automáticamente con un permiso de trabajo.

MENORES DESAMPARADOS

La principal novedad relativa a los menores es la potestad que reconoce la ley a las comunidades autónomas para transferir la custodia de estos niños a fundaciones privadas, ONG y otros gobiernos regionales, a fin de evitar la masificación en los centros de acogida y los problemas administrativos que se producen cuando niños llegados a Canarias tienen que ser trasladados a la Península.

Además, la nueva norma contempla la capacidad de los jóvenes de entre 16 y 18 años para “actuar en el procedimiento de repatriación” de forma que puedan intervenir personalmente o mediante un representante designado por ellos. Cuando se trate de menores de 16 “con juicio suficiente”, los niños podrán contradecir las decisiones de quien ostente su tutela nombrando otro defensor judicial. Sin embargo, aunque reciban autorización de residencia podrán ser repatriados “cuando favorezca” a su “interés superior” como menores.

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