El nuevo reglamento del Consejo de Universidades entra en vigor

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El Consejo de Universidades, encargado de regir la coordinación académica universitaria, presidido por el ministro de Educación e integrado por los rectores de las universidades españolas, representantes del Gobierno, cuenta a partir de hoy con un reglamento propio, según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este reglamento realiza concreciones en cuanto a los miembros, como que el ministro de Educación, como presidente del Consejo, no va a ser el único en elegir a los cinco miembros, ya que uno de ellos será designado por el de Ciencia e Innovación, puesto que su departamento mantiene la competencia sobre la investigación en los centros universitarios españoles. Además, precisa el régimen de toma de posesión, cese y sustitución de los rectores como miembros del Consejo y especifica sus derechos y obligaciones.

Este órgano, creado por la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades aprobada en 2007 (LOMLOU), sirve de cauce para la coordinación en el ámbito académico e informa de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.

Asimismo, el Consejo de Universidades presta el servicio de asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria --integrada por los responsable autonómicos de Universidades y representantes del ministerio-- o, en su caso, los órganos competentes en materia universitarias de las comunidades autónomas.

El Consejo tiene también la función de formular propuestas al Gobierno en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria, verificar la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación.

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