Bruselas pide la devolución de las ayudas concedidas a multinacionales españolas

Agencias

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La Comisión Europea declaró este miércoles ilegal el sistema de deducciones fiscales del que se han beneficiado empresas españolas como Iberdrola y Telefónica por comprar compañías extranjeras y pidió al Gobierno que suprima este régimen, contemplado en la ley del Impuesto sobre Sociedades, por considerar que “distorsiona la competencia” y “otorga una ventaja injustificada a las empresas españolas, especialmente en el contexto de las ofertas públicas de adquisiciones competitivas”.

Además, el Ejecutivo comunitario reclamó a España que recupere toda la ayuda ilegal concedida en virtud de dicha disposición respecto a las adquisiciones europeas a partir del 21 de diciembre de 2007, fecha en que se publicó la decisión de la Comisión de iniciar una investigación sobre este sistema, debido a la existencia de “confianza legítima”.

Aunque la decisión de Bruselas no cifra la cantidad de dinero que hay que recuperar, quedan fuera las principales operaciones que se beneficiaron de estas deducciones, como la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola, así como las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.

Por lo que respecta a la aplicación de esta disposición fuera de la UE, la Comisión anunció que proseguirá su investigación.

“Esta disposición fiscal otorga una ventaja discriminatoria a las empresas españolas a la hora de adquirir acciones en otras empresas europeas”, resaltó la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, en un comunicado. “Para preservar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único, España debe poner fin a esta medida y recuperar la ayuda ilegal concedida desde diciembre de 2007”, señaló.

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, se reunió hace dos semanas con la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, para discutir sobre este caso. Al ser preguntada por si las empresas españolas deberán devolver las ayudas recibidas, Salgado contestó tajante: “Seguro que no”.

Tanto el comisario de Asuntos Económicos, Joaquín Almunia, como el comisario francés, Jacques Barrot, habían presentado objeciones a la propuesta de decisión de Kroes. Pero la comisaria de Competencia introdujo algunos cambios para satisfacer sus preocupaciones y el colegio de comisarios ha respaldado sus propuestas.

El Ejecutivo comunitario abrió su investigación sobre estas ayudas fiscales en 2007 tras haber recibido varias denuncias formales y preguntas de eurodiputados, especialmente británicos, que sostenían que el régimen español es ilegal. Las quejas se referían específicamente a la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola, así como a las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.

El importe total de las ayudas de las que se han beneficiado las empresas españolas gracias a este régimen asciende a 30.000 millones de euros, según fuentes conocedoras del caso.

El régimen está recogido en el artículo 12, apartado 5, de la ley del Impuesto sobre Sociedades españolas. En él se establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

La amortización del fondo de comercio financiero consiste en la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquiriente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.

Bruselas señala que esta posibilidad constituye “una clara excepción” al sistema fiscal general español aplicado a las transacciones entre empresas españolas, ya que permite la amortización del fondo de comercio incluso cuando la empresa adquirente y la empresa adquirida no se unen en una sola entidad comercial.

Por ello, el Ejecutivo comunitario ha considerado que “el trato favorable de las adquisiciones españolas en otros Estados miembros era discriminatorio y, por consiguiente, injustificable”. “Estas ventajas no pueden justificarse por la lógica general del sistema fiscal español, ya que constituyen una excepción clara e injustificada a las normas comunes aplicables a las adquisiciones”, insiste Bruselas.

La Comisión afirma que el régimen constituye ayuda estatal porque confiere ventajas selectivas a las empresas españolas que toman parte en la adquisición de empresas europeas no españolas en comparación con las empresas españolas que adquieren acciones de otras empresas españolas.

España no notificó el régimen a la Comisión antes de empezar a aplicarlo en 2002. Sin embargo, la Comisión ha decidido limitar el alcance de la obligación de recuperación y ordenar a España que recupere la ayuda incompatible concedida sólo a partir del 21 de diciembre de 2007, fecha de publicación de la decisión de la Comisión de iniciar la investigación, debido a la existencia de “confianza legítima”.

Por lo que respecta a las adquisiciones en países que no pertenecen a la UE, las autoridades españolas aducen que persisten obstáculos específicos y que en un futuro próximo presentarán a Bruselas elementos adicionales a este respecto. Por lo tanto prosigue la investigación sobre esta parte de la medida. También se están llevando a cabo “conversaciones constructivas” con España sobre la configuración de un futuro régimen, según dijo el Ejecutivo comunitario.

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