Condenado a casi tres años de cárcel por intentar sacar dinero con documentos falsos

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La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a un total de dos años y ocho meses de cárcel a un hombre, acusado de un delito de falsedad documental continuada y de otro delito de estafa, después de que intentara sacar de una entidad bancaria de Logroño más de 2.800 euros aportando para ello un pagaré y un DNI falsos.

Según se explica en el fallo, el condenado, M.P.M.Z., con numerosos antecedentes penales por delitos similares, “valiéndose de un DNI falso, a nombre de Francisco Martín Torres, a las 9:15 horas del día 11 de octubre de 2004, entró en la sucursal de Caja Laboral sita en la calle Miguel Villanueva 11” de Logroño.

Tras presentar el DNI falso “entregó para su cobro un pagaré fotocopiado de la empresa 'IC Asesores CB', que había sido rellenado a favor de Francisco Martín Torres, por un importe de 2.855,55 euros”. Sin embargo, al percatarse los empleados de la entidad de la falsedad de los documentos, el hombre no logró su objetivo.

En el juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó para el acusado un total de tres años de prisión, por los delitos de falsedad documental continuada y de estafa, mientras que la defensa solicitó la libre absolución del hombre.

En los fundamentos de derecho, el fallo apunta que los hechos son probados a partir de las pruebas practicadas durante el juicio oral, entre ellas la declaración de una testigo de los hechos, que reconoció al acusado tanto a partir del DNI aportado, como en un postertior reconocimiento.

A ello añade que el acusado negó en todo momento su implicación en los hechos, aduciendo que, en esa fecha, se encontraba ingresado en un centro penitenciario, algo que fue desechado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Por otro lado, el hombre sí reconoció que la fotografía que aparecía en el DNI manipulado era la suya.

Todos estos hechos suponen para el juez un delito de falsedad continuada de documento oficial y mercantil, además de un delito de estafa, a lo que suma la agravante de reincidencia por parte del acusado, por lo que señala que procede imponerle dos años y ocho meses, más multa de 1.800 euros. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación, en un plazo de cinco días, ante el Tribunal Supremo.

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