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En concreto, y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se regula la creación de los centros de educación obligatoria en la región, ubicados fundamentalmente en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiaridades características escolares o demográficas, que vengan a cubrir las necesidades de la enseñanza básica. Esta norma consta de cinco artículos y dos disposiciones adicionales.

El Gobierno de La Rioja ha modificado la red de centros docentes en aquellas localidades que cuentan con colegios de Educación Infantil y Primaria y secciones de Institutos de Educación Secundaria, para crear, por transformación de éstos, los centros de educación obligatoria, considerando la obligatoriedad de la educación básica hasta los 16 años y con el propósito de facilitar el acceso a la misma a todo el alumnado.

Los centros de educación obligatoria son aquellos centros docentes públicos en los que se imparte la Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Estos centros se ubican en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiaridades características escolares o sociodemográficas, escolarizándose en un mismo centro todos los niveles obligatorios y gratuitos. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán impartir la Educación Infantil.

La creación y supresión de los centros de educación obligatoria corresponde al Gobierno de La Rioja. Será requisito previo a su creación la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería y el Ayuntamiento del municipio en que se ubique, a fin de concretar las responsabilidades que en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares corresponda a cada administración. Por orden de la Consejería, podrá modificarse la composición de las unidades existentes, en función de la planificación de la enseñanza.

El portavoz del Gobierno indicó que la medida se iniciará en Autol, Rincón de Soto, Baños de Río Tobía, Pradejón, Aldeanueva de Ebro, Murillo y Ezcaray. Los centros de educación obligatoria tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería, a propuesta del Consejo Escolar y previo informe del Ayuntamiento correspondiente. Ésta deberá figurar en la fachada del edificio en lugar visible. Estos centros han de ajustarse al decreto que establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general. Las instalaciones deberán ubicarse en un mismo edificio o recinto escolar o lo suficientemente cercanas para que la actividad escolar se desarrolle de forma unitaria.

La estructura organizativa, el funcionamiento y la gestión de los centros de educación obligatoria se regirán por lo que se establezca en el reglamento orgánico de los centros públicos de educación obligatoria. Éste se aprobará en el plazo de un año desde la entrada del decreto aprobado por el Consejo de Gobierno. Los actuales colegios públicos de Educación Infantil y Primaria o de Educación Primaria situados en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiares características escolares o sociodemográficas podrán transformarse en centros públicos de educación obligatoria.

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