El juez rechaza el recurso del asesino confeso de Marta para que no le juzgue el jurado

Agencias

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Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga la desaparición y presunto asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo la noche del 24 al 25 de enero, ha dictado un auto en el que rechaza los recursos de reforma interpuestos por las defensas de Miguel Carcaño, Samuel Benítez y María García contra el auto dictado por el juez en el que acuerda que los cuatro imputados mayores de edad --los tres citados anteriormente y Francisco Javier Delgado-- sean juzgados por el tribunal del jurado.

En un auto dictado este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez rechaza los recursos de reforma interpuestos por estos tres imputados, mientras admite a trámite los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos por Miguel Carcaño y María García, así como el recurso de apelación presentado por el letrado de Francisco Javier Delgado --el cual fue el único de los imputados que no elevó recurso de reforma--. Además, la resolución judicial recuerda a la defensa de Samuel Benítez la posibilidad de interponer un recurso de apelación o adherirse a los ya formulados.

Según argumenta el juez, los recursos de reforma contra el auto dictado con fecha 2 de septiembre “exponen básicamente una discrepancia de fondo sobre el criterio jurídico sostenido” en la resolución recurrida, pero argumenta que todos los recursos “serán desestimados pues no logran desvirtuar los razonamientos” del auto recurrido, rechazando “de plano” cualquier argumentación “orientada al descrédito de la competencia del tribunal del jurado por apreciar en ella una inherente merma del derecho al juez imparcial”.

En este sentido, considera que el proceso incoado “contiene mecanismos idóneos para garantizar dicha imparcialidad”, y aduce como “evidente” que el proceso de jurado “ha sido precedido por una investigación del hecho punible”, al tiempo que señala que, “a diferencia de lo que la defensa de Miguel expone en sus consideraciones, no hubo otra posibilidad, ya que la 'notitia criminis' no permitió realizar desde el principio una imputación verosímil de un concreto delito a persona o personas determinadas”.

“ESCARNIO” PARA LA VÍCTIMA

Así, agrega que “fue necesario investigar el hecho de la desaparición de la menor, investigación que hubiera sido la misma cualquiera que hubiera sido el cauce procesal escogido” para la prácticas de estas diligencias, y traslada a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo “que nos recuerda el criterio expansivo que establece el artículo 5.2 de la LOTJ de la competencia del tribunal del jurado para atraer a su seno, por conexidad, a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho tribunal”.

Al hilo de ello, el juez Francisco de Asís Molina indica que esta sentencia del TS “no puede ser desconocida” en el caso investigado, “y no solamente por ser la última, sino porque el criterio interpretativo que establece es plenamente aplicable a la propia idiosincracia de este proceso”, cuando, según dice, en un principio sólo era objeto de persecución la muerte y desaparición de la joven, “y después fue el propio autor confeso de la muerte quien afirmó que antes la violó”.

“Este episodio de agresión sexual está sustentado, en exclusiva, en su propia confesión, aunque hoy, para escarnio de un mínimo de respeto a la víctima, viene a ser negado en su última declaración, afirmando el imputado --Miguel Carcaño--, sin rubor alguno, que confesó la violación para evitar el juicio del jurado”. “Es difícil entender que después de tamaño despropósito su defensa mantenga el recurso, pues esa postura no hace sino reforzar la conclusión de que el modelo procesal determina que el tribunal del jurado sea el competente para enjuiciar la muerte y desaparición de la menor”, apostilló.

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