El padre de Marta del Castillo, cara a cara con el asesino confeso de su hija

Agencias

0

Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga la desaparición y presunto asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo la noche del 24 al 25 de enero, ha citado hoy miércoles a los cuatro imputados mayores de edad --Miguel C., Samuel B., Francisco Javier D., y María G.-- al objeto de que la Fiscalía y la acusación particular concreten los cargos contra cada uno de ellos.

Así, el juez Francisco de Asís Molina ha citado a partir de las 11,00 horas tanto a los cuatro imputados mayores de edad como a sus abogados, a la acusación particular, a la Fiscalía y al padre de Marta, Antonio del Castillo, quien dijo desconocer “si es normal” que él tenga que comparecer junto a los imputados, pero que asistirá seguro para “verle la cara a estos individuos” y porque “tengo que ir”.

En este sentido, del Castillo aseguró sentirse “bien, perfectamente” en lo que a ánimos se refiere para enfrentarse a los imputados, pero aunque cree que no experimentará “ninguna reacción” de descontrol, admitió que “lo mismo me tiene que atar las manos a la espalda”. “Sigo siendo una persona tranquila”, dijo de todas formas.

De igual modo, afirmó tener especiales ganas de tener cara a cara al hermano de Miguel Carcaño, Francisco Javier D.M., describiéndole como “el que se oculta tras una gorra”, si bien reconoció que también le interesa conocer a “la individua de su novia”, porque a día de hoy “tampoco le he visto la cara”.

Esta citación se produce inmediatamente después de que el instructor del caso determinara en un auto dictado el pasado día 2 de septiembre que los imputados serán juzgados por el tribunal del jurado, atendiendo de esta manera la petición realizada en su día tanto por la Fiscalía de Sevilla como por la representación jurídica de la familia de la joven sevillana.

En este sentido, Paloma Pérez Sendino, la letrada de Miguel Carcaño, asesino confeso y principal imputado por la muerte de Marta del Castillo Casanueva, presentó un recurso en el día de ayer contra la decisión adoptada por Francisco de Asís Molina de cara a que el caso se tramite como un sumario ordinario.

ASESINATO, VIOLACIÓN Y ENCUBRIMIENTO

Por su parte, y en el auto dictado la pasada semana, el juez Francisco de Asís Molina considera que “resulta evidente que los hechos pudieran ser constitutivos de sendos delitos consumados de asesinato del artículo 139, violación del artículo 179 y encubrimiento del artículo 451, todos del Código Penal, sin que sea el momento de concretar el grado de participación de los imputados”.

En este sentido, el juez recuerda que “el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley 8/1995, de 16 de noviembre, establece que es competencia del tribunal del jurado el enjuiciamiento del delito de asesinato --apartado 2.a-- sin que contemple en su ámbito objetivo el delito de violación ni el de encubrimiento”, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado de prensa.

De igual modo, justifica que “el artículo 5 contempla supuestos en los que, por conexidad, la competencia del tribunal del jurado atrae a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho tribunal”, precisando que “en su apartado 2 establece que la competencia del tribunal del jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en los supuestos en que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; o que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad”.

TRIBUNAL SUPREMO

El juez argumenta en el auto que “en la interpretación de este último apartado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia número 728/2009 de 26 de junio, considera que el precepto establece un claro criterio expansivo de la competencia del tribunal de legos y que proyecta esa expansión, como manifestación de una indudable 'vis atractiva' favorable a este procedimiento, a los delitos 'en conexión' con aquellos que inicialmente vienen ya atribuidos a esta clase de Tribunal”.

Sobre la base de esta interpretación y la que ya realizó esta misma Sala del Tribunal Supremo sobre la regulación del artículo 5.2 LOTC en la sentencia de 14 de abril de 2005, Francisco de Asís Molina considera que “parece evidente que las vinculaciones existentes entre los diferentes delitos objeto de esta causa, que ya han sido apuntados, determinan la competencia del tribunal del jurado para su enjuiciamiento, puesto que unos y otros ilícitos se encuentran en la especial relación instrumental, o de facilitación de su ejecución, o de favorecimiento de la posterior impunidad, contemplada por la norma”.

Etiquetas
stats