El 15 de agosto, fecha límite para el riego del viñedo

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El día 15 de agosto es la fecha límite de riego del viñedo que el Consejo Regulador ha considerado oportuno señalar para este año en función de las condiciones meteorológicas en que ha venido desarrollándose el ciclo vegetativo. El Pleno del Consejo decidió en su última reunión del pasado mes de julio, en que se aprobaron las “Normas de Campaña” para la próxima vendimia, mantener el criterio señalado por el Reglamento, es decir, mantener la autorización del riego de viñedo como máximo hasta el 15 de agosto o, en su caso, hasta 30 días antes de la vendimia del viñedo afectado.

El artículo 9 de la Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino indica que la norma particular de cada Denominación de Origen podrá establecer la forma y condiciones en que esté autorizado el riego en su zona de producción, así como las modalidades de aplicación, incidiendo en que se tenga en cuenta el principio de que estas prácticas tiendan a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, a fin de obtener productos de alta calidad.

Por su parte, el Consejo Regulador decidió desarrollar en su día unas normas de obligado cumplimiento para todos los inscritos, fijando anualmente una fecha a partir de la cual se prohibe el riego del viñedo en la Denominación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6º de su Reglamento, en el que se dice que “con carácter general las prácticas culturales tenderán a optimizar la calidad de las producciones. Con este fin, cada campaña el Consejo Regulador adoptará las medidas oportunas, en particular la regulación del riego en función de las condiciones ecológicas”. Así mismo, en el artículo 7º se concreta que “para cada campaña el Consejo Regulador dictará las normas necesarias tendentes a conseguir la optimización de la calidad”.

Para la actual campaña 2009, una vez concluida la vendimia 2008, el Pleno del Consejo Regulador de la D.O.Ca.Rioja, reunido en sesión de 14 de noviembre de 2008, acordó “autorizar el riego del viñedo en las modalidades y condiciones previstas en el artículo 6º.2. del Reglamento de la D.O.Ca.Rioja. A resultas de este acuerdo, el riego queda autorizado hasta que el Pleno determine la fecha límite para la realización de esta práctica, de conformidad con el informe que se emita por los Servicios Técnicos sobre los índices de pluviometría y el estado vegetativo del viñedo”.

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