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Más de 110.000 inmigrantes regularizados por cuestión de arraigo

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Un total de 110.886 extranjeros han obtenido la regularización de sus papeles en España mediante la vía del arraigo, de carácter excepcional contemplada en el Reglamento de Extranjería que permite acceder a un permiso inicial de residencia a los inmigrantes que acrediten una serie de requisitos, como la permanencia continuada en España, un contrato de trabajo o la existencia de vínculos familiares.

Según datos oficiales, las regularizaciones por la vía del arraigo se han ido incrementando de forma continuada durante los últimos cuatro años. Así, en 2006 fueron 7.244 los permisos iniciales de residencia concedidos por este supuesto, frente a los 28.193 que se reconocieron un año después.

La comunidad que más se ha beneficiado de esta medida ha sido la boliviana con un total de 19.555 permisos de este tipo concedidos. El mayor número de autorizaciones se emitió en 2008. La siguiente comunidad más numerosa en permisos por arraigo es la marroquí con 18.438 desde el año 2006.

Por detrás de los bolivianos y los marroquíes están los ecuatorianos, los argentinos, los colombianos y los brasileños.

Enmienda del PP a la totalidad del proyecto de reforma de la Ley de Extranjería planteado por el Gobierno.

Frente a la opinión de Celestino Corbacho, ministro de Trabajo, que considera que “tal como está establecido ha demostrado ser un buen sistema”, el Partido Popular ha registrado una enmienda a la totalidad del proyecto de reforma de la Ley de Extranjería planteado por el Gobierno.

Uno de los motivos es que defienden una modificación de la figura de arraigo por entender que “premia” la permanencia irregular y continuada en España.

“Creo que una persona que lleva 3, 4 ó 5 años entre nosotros es un motivo más que sobrado para que esa sea una vía de regularizar su situación. Otra cosa diferente es que las condiciones que se pongan para ese arraigo sean muy exigentes para evitar que por esa vía pueda venir más gente ilegalmente, a sabiendas de que con facilidad se puede regular su situación”, explicó el ministro al respecto.

El Reglamento de la Ley de Extranjería contempla dos figuras de arraigo: laboral y social. En el primer caso, el inmigrante necesita acreditar que ha estado en España de forma continuada durante un período mínimo de dos años, que no tiene antecedentes penales y que mantiene relaciones laborales desde al menos un año antes de la solicitud.

Para el arraigo social es necesario probar que se lleva al menos tres años residiendo en España, que no se tienen antecedentes y que se cuenta con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año.

Además, tienen que probarse vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe que respalde su inserción social emitido por el ayuntamiento del domicilio habitual.

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