Multas de hasta 750 euros en las playas

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En varias ciudades costeras de España se multan con penas de hasta 750 euros acciones como practicar nudismo, bañarse con bandera roja, dejar basura no biodegradable, utilizar jabón en las duchas o colocar la sombrilla antes de las ocho de la mañana, según informó este miércoles el despacho de abogados Deley.

Así, aseguró que este año muchos municipios “han endurecido sus ordenanzas”, tal es el caso del Ayuntamiento de Cádiz que considera el nudismo como “practica ilegal”, algo que ya ha recurrido la Federación Española de Naturismo (FEN). Otro ejemplo es la Costa Valenciana, donde se ha prohibido colocar la sombrilla antes de las ocho para evitar que se reserve el espacio en la playa; y la policía local de Cartagena ahora multa a aquellas personas que se bañan con bandera roja.

Ante esta situación, Deley ha publicado unos puntos que se deben tener en cuenta al ser sancionados con una multa en la playa, para que los ciudadanos puedan ejercer los derechos que les corresponden. Así, recuerdan que cuando los agentes informen de la sanción y entreguen la multa en el acto, se firme o no, empieza el plazo para recurrir desde ese día, y sólo hay quince días para presentar el recurso.

Además, advierten de que los agentes pueden detener y llevar a comisaría al infractor en el caso de que se niegue a identificarse, se ponga agresivo, les eluda o salga corriendo.

Por otra parte, señalan que en las denuncias interpuestas por otros usuarios, como la de molestar a otros bañistas sin que este hecho haya sido visto por la autoridad, los testigos tienen un papel clave, porque ellos podrán acreditar o desacreditar ante el órgano administrativo la correcta o incorrecta imposición de la multa. En estos casos, la Ley establece que los plazos de prescripción si la sanción es leve es de tres meses, si es grave, de seis meses y si es muy grave de un año.

En este sentido, alertan de que aunque este tipo de sanciones administrativas no incluyen prisión, en el momento en que un agente sea agredido mientras está notificando la multa, se puede convertir en un “delito de atentado” o “delito de resistencia grave a agente de la autoridad”, ambos penados con cárcel.

A la hora de recurrir, Deley recomienda que no se pongan excusas o justificaciones, ya que “suele servir de poco e incluso, en ocasiones, puede implicar un reconocimiento de los hechos imputados”. Por ello, apunta que se ha de recurrir incidiendo tanto en los motivos de fondo (los hechos) como en los de procedimiento, pero siempre buscando argumentos con un fundamento jurídico.

Por último, aconsejan ponerse en manos de un profesional debido a que el procedimiento administrativo es “el gran desconocido para el ciudadano”, y existen muchos defectos de forma que únicamente pueden ser apreciados por un especialista en la materia.

En este sentido, la directora general de Deley, María Ángeles Rodríguez Olmo, añade que “es muy importante no tener en cuenta aquellas afirmaciones sin ningún fundamento jurídico, que circulan de boca en boca, que incluso pueden empeorar la situación”.

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