“En el peor de los casos, un trabajador tiene que esperar unos 15 meses para cobrar”

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@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } El Grupo Begar, una de las mayores constructoras de España, también ha caído y con ella unos 700 trabajadores, de los cuales unos 12 corresponden a La Rioja. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid dictó el 25 de junio el auto de declaración en concurso de acreedores de esta constructora, que cuenta con un pasivo de 297 millones de euros.

A fecha 21 de julio extinguió la relación contractual con sus trabajadores y éstos se encuentran todavía a la espera de que la empresa presente los documentos necesarios para poder, al menos, cobrar la prestación por desempleo. De la indemnización y de los mensualidades que les adeuda la empresa se encargará FOGASA, ya que Begar se ha declarado insolvente.

El caso de Begar sólo es un ejemplo. Durante el primer semestre en La Rioja se han contabilizado 93 Expedientes de Regulación de Empleo que afectan a 1.629 trabajadores, 1.455 por suspensión, 127 por extinción y 47 por reducción de jornada. Sin embargo, la destrucción de empleo no se canaliza a través de los EREs, ya que representan el 3,5% del total. El resto son despidos individuales.

Sebastián Sánchez, secretario general de la Federación de Construcción Madera y Afines, explica los pasos a seguir por un trabajador cuando la empresa en la que trabaja entra en un proceso de insolvencia.

Lo primero que suele ocurrir es que la empresa deja de pagar al trabajador.

A partir de ese momento, los trabajadores pueden iniciar reclamaciones sobre sus cantidades por la vía legal. Primero instan un acto de conciliación previo obligatorio y en segundo lugar lo llevan al Juzgado de lo Social. La empresa en ese periodo puede efectuar un Expediente de Regulación de Empleo, que puede ser temporal o de extinción. También, cuando hay unos pagos retrasados de más de tres meses y ante la imposibilidad de futuro y la no respuesta de la empresa, los trabajadores pueden solicitar un ERE de extinción con 20 días por año con una anualidad como máximo. Cuando extingue su relación laboral por impago son 45 días por año trabajado, pero cuando ya nos hemos olvidado de que nos puedan pagar 45, tenemos deudas de 5 o 6 meses y lo que se necesita es comer, lo mejor es pasar al desempleo y empezar a cobrar. Luego ya veremos cómo seguimos con las reclamaciones de las cantidades: si terminamos en un concurso o sin con nuestras cantidades reclamadas se declara la insolvencia de la empresa y vamos al fondo de garantía.

¿Cuál es el siguiente paso?

Si hay concurso, el juez resuelve la extinción de la relación laboral, los pagos si hay dinero hasta cuando de y si no, la posibilidad de reconocer los créditos y trasladárselos al FOGASA, para que los adelante o los pague. En el caso contrario, si hay una insolvencia declarada por el Juzgado de lo Social, ante las reclamaciones de los trabajadores o de otros, se reclama al FOGASA esas cantidades reconocidas por el Juzgado de lo Social con los topes legales. Pagan al trabajador por día el triple del Salario Mínimo Interprofesional, aproximadamente 62,4 euros, con un tope de 150 días y las indemnizaciones legales serán 20 días por año con tope de una anualidad.

¿Cuánto tiempo puede pasar desde que una empresa deja de pagar a un trabajador hasta que percibe el dinero?

No todas las que van a concurso primero terminan. Un ejemplo es Martinsa Fadesa, que extingue parte de la relación laboral y además paga. Primero adelanta el fondo pero luego la empresa paga al fondo con sus bienes. El trabajador cobra en este caso. El problema es cuando la empresa no va a seguir y además no tiene activos suficientes, que tiene dos vías. Una, si está en concurso, el juez dice el momento en que se paga y además tramita con FOGASA, a cambio de activos, el adelanto del dinero. Ahí no se tarda mucho, pero para eso tenemos que la empresa haya instado el concurso previamente. Desde que la empresa lo insta y le aceptan el concurso puede pasar aproximadamente un mes. Hasta que nombran los interventores concursales, pueden pasar otros 15 o 20 días. Hasta que se hace con la documentación económica de la empresa para saber cómo está la situación y dica un ERE de extinción puede pasar también otro mes como mínimo. A partir de ahí, el trabajador pasa a cobrar y se hace toda la tramitación. En este caso, si no hay deuda muy atrás, nos hemos ido a tres meses o más y que no te coja agosto en medio porque tienes un mes más. Imagínate los que tienen que cobrar del Fondo de Garantía Salarial que llevan cuatro meses sin cobrar han sumado mínimo otros tres y ya son siete y han perdido dos de salario. Luego hasta que no pasan al desempleo no han percibido dinero, que en el mejor de los casos tardan un mes más en cobrar la prestación. En el peor de los casos el desempleo tarda hasta dos meses desde que se solicita.

En el mejor de los casos, el trabajador tarda en cobrar menos de un año ¿Y en el peor de los casos?

Si cuando se insta el concurso hay trabajadores que llevan sin cobrar siete meses, súmale hasta que el juez determine la resolución de los contratos. En principio, cuando hay mucha deuda salarial se complica la cosa para el trabajador porque en menos de tres meses no se resuelve y si lleva seis ya son nueve. Eso como muy rápido. Más lo que tarde el fondo en adelantarle. En ese peor de los casos es un año. En el que hay poca cuantía de deuda, si pasa muy pronto al concurso son cuatro o cinco meses, no 12. Eso si hay concurso. Si tenemos que irnos a una reclamación judicial o a una solvencia nos podemos ir desde que iniciamos la reclamación, en el mejor de los casos cuatro meses, ponle otros tres para la sentencia, siete. Otros tres o cuatro de ejecución y luego la reclamación al fondo. Ahí nos hemos pasado ya de 14 o 15 meses.

¿Y el que está indefinido que tiene que ir a trabajar, aunque no hay trabajo, porque si no pierde su derecho a cobrar?

Inicia la tramitación al Juzgado de lo Social de su extinción de la relación laboral a los tres meses de no cobrar. Luego está la figura del permiso retribuido, que sirve para que alguien no esté sentado en la puerta de una obra durante cuatro meses seguidos tomando el sol o rompiendo los materiales o incluso prendiéndole fuego, porque al final te quemas. El mar menor es que te den permiso retribuido. Primero gastas las vacaciones, luego permiso retribuido y luego esperar a que alguien extinga tu relación laboral, bien sea la empresa, el juez del concurso o te resuelva el Juzgado de lo Social tu reclamación, que en estos casos no te dan permiso retribuido sino que tienes que estar ligado a la empresa porque claro, si no la empresa hubiera llegado a hacerte la extinción. No te va a dar permiso retribuido cuando no ha hecho nada, ni para solventar el problema de la empresa ni el de los trabajadores. A veces se termina haciendo huelga para forzar este tipo de situación, que la empresa tome una decisión, como nos pasó con Antonio Moreno, que instamos la huelga y en el transcurso de la mañana que nos había citado Inspección llegar a un acuerdo, se solventó el hacer el expediente para dar vía libre a los trabajadores con los que no se iba a quedar la empresa y puedan pasar al desempleo cuando se autorice. Por lo menos así pueden cobrar el desempleo independientemente de cuándo vayan a cobrar las cantidades que les adeuda la empresa. Son situaciones muy difíciles porque normalmente se tiene hipoteca, hijos y hay que comer.

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