Condenada a 9 años la mujer acusada de quemar al violador de su hija

Agencias

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La sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elx (Alicante), ha condenado a una pena de 9 años y medio de prisión a la mujer que quemó vivo al violador de su hija, por los delitos de asesinato, y de lesiones dolosas causadas a otro hombre que también sufrió quemaduras al ser impregnado por el mismo líquido inflamable.

La sentencia considera a Mª del Carmen E.G. como autora responsable de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio, y por ello le impone una pena de ocho años y seis meses de prisión, por el delito de asesinato.

Además, establece otra pena de un año de prisión por el delito de lesiones dolosas, y le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la familia del fallecido durante el plazo de quince años, a partir de la fecha en la que la condenada abandone el establecimiento penitenciario.

La sentencia también condena a la acusada a indemnizar a la mujer del fallecido y a sus cuatro hijos a la suma total de 140.000 euros, así como a pagar alrededor de 11.000 euros al otro individuo que acompañaba a la víctima en el momento de los hechos y que resultó también herido.

La sala considera a la acusado como autora de un delito de asesinato consumado, con dolo directo, “ya que es inequívoco que la acción realizada por la procesada --de rociar con gasolina al fallecido y prenderle fuego con una cerilla-- estaba presidida por un dolo de matar”. En este sentido, el tribunal contempla la concurrencia de alevosía en los hechos, puesto que el fallecido no pudo defenderse y fue rociado con gasolina por sorpresa.

Asimismo, la sentencia recoge que la intencionalidad homicida de la acusada “es clara”, y deduce esto “de las relaciones anteriores existentes entre la víctima y la acusada a raíz de la violación de la hija de ésta”, cometida por el fallecido, hecho por el que fue juzgado y condenado y por el que se encontraba cumpliendo condena.

La sala estima que “la acusada ha estado en la creencia de que no se había hecho justicia con su hija” y recoge las declaraciones de Mª del Carmen E.G., en las que ésta asegura que “iba a terminar lo que había empezado hace siete años, y que a un violador no lo tenían que haber dejado nunca en libertad, y menos en su pueblo”.

COMPATIBILIDAD ENTRE ALEVOSÍA Y TRASTORNO MENTAL

El tribunal considera que “se ha de predicar en el caso enjuiciado la compatibilidad entre la apreciación de la alevosía y del estado de trastorno mental por obcecación que padecía la acusada en el momento de comisión de los hechos”, por lo que contempla una eximente incompleta “por la intensidad del trastorno que ya padecía Mª del Carmen E.G., cuando los hechos ocurrieron según consta en la causa por los diversos informes médicos previamente analizados, y ratificados todos ellos en el acto de la vista oral e incluso por prueba testifical”, y porque a tal trastorno “ha de unirse el estímulo exógeno que supuso la visión, presencia y acercamiento a ella de la víctima, que desencadenó el impulso de cometer el hecho”.

La eximente que contempla la sala es incompleta y no habla de exención de responsabilidad penal “porque las capacidades de conocer y de querer de la acusada se encontraban conservadas, aunque limitadas, lo que justifica una atenuación proporcionada a la intensidad del padecimiento”.

Así, la sentencia recoge que la acumulación de factores como el trastorno adaptativo mixto con síntomas de ansiedad y depresión, y otros exógenos, como fue la visión de la víctima, “motiva que este tribunal considere acreditado que la procesada sufría una situación de alteración psíquica incompleta que excede del mero trastorno psíquico, que si bien no anulaba la voluntad y la inteligencia sí provocaba una notable disminución de sus facultades de entendimiento y consiguientemente una disminución del control sobre sus impulsos, que por su intensidad justifica la apreciación de la eximente incompleta”.

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