Normas de campaña para la próxima vendimia

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El Pleno del Consejo Regulador de la D.O. Calificada ha aprobado las “normas de campaña” para la próxima vendimia, normas en las que se establece el riguroso sistema de control aplicado para garantizar el origen y calidad de los vinos producidos en la Denominación, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 26 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que encomienda al Consejo Regulador fijar los rendimientos máximos de producción y transformación, la autorización de la forma y condiciones de riego, así como, para el cumplimiento de las medidas establecidas, proponer los requisitos mínimos de control a los que deben someterse los inscritos.

En términos generales puede afirmarse que las normas aprobadas por el Consejo con el fin de optimizar la calidad de las producciones mantienen el alto nivel de control ya alcanzado en las últimas campañas, en las que se han venido incrementando los recursos humanos y económicos destinados por el Consejo a este fin y se han adoptado medidas más restrictivas, como la descalificación de las producciones de viñedos afectados por incumplimiento de la normativa. Todas estas actuaciones del Consejo durante la vendimia son claves dentro del sistema de garantías de calidad y origen de los vinos que la D.O. Calificada Rioja ofrece a los consumidores.

Limitación de los rendimientos de producción y stock cualitativo

La limitación de los rendimientos máximos de producción de acuerdo con las circunstancias de cada campaña es una de las medidas más importantes en orden a “garantizar la optimización de la calidad de las producciones”, tal como exige el Reglamento de la Denominación. El viñedo riojano presenta actualmente una excelente situación productiva gracias al buen desarrollo experimentado a lo largo de la primera parte del ciclo vegetativo, situación que ha llevado al Consejo Regulador a fijar para la próxima vendimia un rendimiento máximo amparable de 6.500 kgs. por hectárea para variedades tintas y de 9.000 kgs. por hectárea para variedades blancas, con el fin de permitir actuar en consecuencia a los viticultores a la hora de aplicar las técnicas de cultivo más idóneas para alcanzar el objetivo perseguido de optimización de la calidad. Estas cantidades son muy inferiores a las habituales en otras zonas vinícolas del mundo y suponen renunciar a la posibilidad que el propio Reglamento de Rioja ofrece al Consejo Regulador de autorizar un incremento de hasta un 25% en el tope de dichos rendimientos en años con expectativas favorables, lo cual es una buena muestra del nivel de autoexigencia existente en esta Denominación a la hora de imponer límites a la producción en favor de la calidad de los vinos.

Conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda del Reglamento de la Denominación, una vez entregado el rendimiento máximo amparable el viticultor podrá, de manera voluntaria y con la conformidad de la bodega hacer entrega de hasta un 10% más de producción de uva tinta, de uva blanca, o de ambas, según se solicite, por encima del rendimiento máximo amparable, que se denominará “stock cualitativo”. El vino obtenido de su elaboración permanecerá en bodega hasta que el Consejo Regulador determine su destino. Igualmente, en atención a las condiciones climatológicas que puedan incidir al final del ciclo vegetativo del viñedo, en esta campaña el límite máximo para la entrega en bodega de uva que supere el rendimiento máximo establecido será del 5%, en lugar del 8% del pasado año y el 10% del anterior, en aplicación del acuerdo de reducción progresiva establecido en su día.

Los rendimientos máximos de producción autorizados se contabilizan de forma separada e independiente para variedades tintas y blancas, procediéndose a la descalificación del total del rendimiento de aquellas parcelas con producciones excesivas no contempladas en el Reglamento. En este sentido, el Consejo procede a la inspección de viñedos, a fin de realizar una campaña preventiva que permita detectar y corregir dichos excesos de producción.

Respecto al rendimiento de transformación uva-vino en las elaboraciones, el máximo autorizado para esta campaña será el 70% (70 litros de vino por cada 100 kgs. de uva).

Estricto control para garantizar el origen

Para poder elaborar o vender uva con derecho al uso de la Denominación de Origen Calificada Rioja, los más de 18.000 titulares de viñedos actualmente existentes en Rioja deben poseer el correspondiente documento acreditativo, denominado “tarjeta de viticultor”, una tarjeta magnética dotada con un chip de memoria en la que figuran la superficie de viñedo inscrito y el rendimiento máximo en Kgs. de uva amparable que autoriza el Consejo Regulador para la campaña. Esta tarjeta permite mediante un terminal conectado al Consejo gestionar el proceso de entrega de uva en las bodegas y disponer de una información continua e inmediata de la producción y rendimientos de cada viticultor y de la elaboración de cada bodega.

Entre las medidas de control tradicionales, cabe destacar la obligatoriedad de pesar previamente a su entrada en bodega todas las uvas producidas, “pesaje” que permite garantizar el volumen real de cosecha obtenido en la Denominación, ya que debe realizarse en presencia de los “auxiliares de vendimia” que el Consejo Regulador contrata expresamente para controlar cada una de las básculas ubicadas en los centros de elaboración. En la vendimia 2008 el Consejo contrató un total de 164 “auxiliares de vendimia, además de 15 técnicos de apoyo a las labores inspectoras del Servicio de Veedores dedicados especialmente a la vigilancia de zonas limítrofes, supervisión de vigilantes de pesaje y control de graduación y calidad de la uva.

Por otra parte, durante el transcurso de la vendimia, los Servicios de Inspección del Consejo controlan los traslados de uvas, vigilan las zonas limítrofes de la Denominación -ya que no está permitido introducir en las bodegas de Rioja uvas de viñedos no inscritos en la denominación-, verifican la calidad de las uvas y coordinan a los “auxiliares de vendimia”.

Respecto a las normas que afectan a las bodegas, cabe señalar que toda bodega que desee elaborar vino tiene que comunicarlo al Consejo Regulador con antelación, indicando la fecha de inicio de recogida de uvas, así como los puntos o lugares donde ésta se efectúe e incluso el horario de recepción, ya que toda la uva debe pesarse en presencia del vigilante del Consejo. Una vez finalizada la vendimia, las firmas comerciales elaboradoras remitirán al Consejo Regulador, además de la declaración de cosecha, la relación nominal de los vendedores y datos de cosecha.

PARÁMETROS RELACIONADOS CON LA VENDIMIA Y LA ELABORACIÓNEN VIGOR EN LA D.O. Calificada “RIOJA”

Solamente se pueden dedicar para la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con una graduación natural mínima de 10'5 % Vol. para las uvas tintas y de 10 % Vol. para las uvas blancas, separando las uvas tintas de las blancas en cada entrega parcial o pesada en báscula (art. 7º, apdo.1 del Reglamento).

La producción máxima amparable por hectárea será de 6.500 Kg. para las variedades tintas, y de 9.000 Kg. para las variedades blancas (art. 8º, apdo. 1 y 2 del Reglamento).

En la transformación de uva-vino se aplicarán presiones adecuadas, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kg. de uva (art. 10º, apdo. 2 del Reglamento).

Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada “Rioja” son: Tintos, Rosados y Blancos; con una graduación alcohólica adquirida mínima de 11’5º para los tintos, y de 10'5º para los blancos y rosados.

Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de estos tipos de vino para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados. (art. 16º, apdo. 1).

El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5% en el caso de uva despalillada y del 15% en el de entera ( art.11º, apdo. 1). En este último caso se hará necesaria la comunicación escrita previa al Consejo de que se efectuará este tipo de elaboración y del volumen de la misma ( Oficio-Circular Nº 6/ 01 de 8-6-01 ).

El porcentaje máximo de uva blanca en la elaboración de vinos rosados será del 75%( art. 11º del Reglamento).

Los vinos tintos amparados responderán a los siguientes parámetros de color (Oficio-Circular Nº 6/01 de 8-6-01):

Intensidad colorante mínima (A420 + A520 + A620): 3’5 para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada (máximo 0’5 g/l de ácido málico).

Intensidad colorante mínima (A420 + A520 + A620): 4 para el caso de que la fermentación maloláctica no éste realizada.

Indice de polifenoles totales mínimo: 30.

Los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color de entre 0’25 y 1’2 como resultado de la suma de los parámetros A420 + A520. (Oficio-Circular Nº 19/99 de 23-12-99)

El 15 de agosto, fecha límite para el riego del viñedo

El próximo día 15 de agosto es la fecha límite de riego del viñedo que el Consejo Regulador ha considerado oportuno señalar para este año en función de las condiciones meteorológicas en que ha venido desarrollándose el ciclo vegetativo. El Pleno del Consejo ha decidido mantener el criterio señalado por el Reglamento, es decir, se mantiene la autorización del riego de viñedo como máximo hasta el 15 de agosto o, en su caso, hasta 30 días antes de la vendimia del viñedo afectado.

Nuevas variedades blancas

Siguiendo la propuesta realizada por el Comité de Expertos sobre nuevas variedades blancas autorizadas, el Pleno ha acordado elevar una consulta al MARM sobre la posibilidad de introducir nuevas prácticas de cultivo con carácter experimental de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Denominación. Tal como señala el articulo 5 del Reglamento, el MARM “podrá autorizar, a propuesta del Consejo Regulador, la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores que, constituyendo un avance de la técnica vitícola, se compruebe que no afectan desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido”.

Las prácticas de cultivo que podrían introducirse con carácter experimental consistirían en liberalizar o al menos incrementar el número de cepas por hectárea; admitir formas apoyadas en cordón, doble cordón, guyot simple y guyot doble; incrementar el número de yemas por cepa hasta al menos 16, y el correspondiente equivalente, según la densidad, para la hectárea; y, por último, la libre aportación de riego hasta el final del ciclo.

Nuevos vocales y promoción

El Pleno ha dado la bienvenida a un nuevo vocal, José Luis Anda, que se ha incorporado en representación del Gobierno Vasco, sustituyendo a José Antonio Suso. También la Asociación ABRA ha sustituido a su representante estos últimos años en el Pleno, Patxi Antón, por la nueva gerente de la Asociación, Inés Baigorri, quien a su vez asume la presidencia de la Comisión de Reglamento. Por otra parte, Iñigo Torres, de la asociación ABC, ha sido designado por mayoría nuevo presidente de la Comisión de Seguimiento del Plan Estratégico.

Por último, el Pleno ha aprobado la propuesta de la Comisión de Promoción sobre el establecimiento de indicadores de medición de resultados de las campañas de promoción del vino de Rioja que el Consejo Regulador está desarrollando este año 2009 en España, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Suecia, Suiza y México, y cuyo presupuesto total es de unos 11 millones de euros.

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