El CGPJ considera prescritos los cobros de Garzón en EEUU

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Los Servicios de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) proponen el archivo de la investigación disciplinaria abierta al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por el cobro de 203.000 dólares durante la excedencia que disfrutó en Estados Unidos entre marzo de 2005 y junio de 2006.

La propuesta entra además en el fondo de la cuestión y concluye que Garzón no engañó al Consejo a la hora de solicitar su permiso y que fue éste órgano quien decidió dispensarle una licencia por estudios.

Fuentes del órgano de Gobierno de los jueces confirmaron este jueves que esta propuesta de archivo será estudiada en la Comisión Disciplinaria que se celebrará el próximo martes. La ponente de este punto del orden del día será la vocal Margarita Uría, que podrá proponer en el mismo sentido que el Inspector o instar, por contra, la apertura un expediente disciplinario contra Garzón.

Las diligencias informativas tienen su origen en una querella criminal interpuesta contra Garzón ante el Tribunal Supremo por parte de los abogados Antonio Panea y José Luis Garzón, en noviembre de 2008. Ese mismo mes presentaron una queja ante del CGPJ al considerar que, además de un delito, Garzón podría haber cometido una falta disciplinaria por cobrar en EE.UU a la vez que seguía percibiendo su sueldo íntegro de juez.

El pasado mes de marzo, el alto tribunal archivó la querella, si bien ordenó al CGPJ investigar si los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una falta muy grave de faltar a la verdad en la obtención de permisos, regulada en el artículo 417.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

En el informe que ha remitido a la Comisión Disciplinaria, el inspector del CGPJ señala que las faltas muy graves prescriben a los dos años, por lo que, tomando en cuenta la fecha del 11 de julio de 2008 (cuando el CGPJ tuvo por presentada la memoria de Garzón sobre su estancia en EE.UU), la conducta de Garzón estaría en todo caso prescrita cuando se interpuso la denuncia.

CUESTIÓN DE FONDO

No obstante, el Servicio de Inspección va más allá y entra en el fondo de la cuestión para concluir que en este caso no se puede decir que Garzón engañara al Consejo para conseguir su permiso.

Recuerda que el propio magistrado hizo saber a la Comisión Permanente del Consejo al consignar su solicitud, en diciembre de 2004, que en dicho momento no existía cantidad alguna acordada con la Universidad de Nueva York sobre remuneración específica y que estaba gestionando tanto los gastos de desplazamiento como los de mantenimiento personal y familiar.

“De las afirmaciones transcritas se colige de forma muy clara que la Universidad de Nueva York le iba a retribuir por 'las actividades de docencia e investigación' para las que se pedía la licencia, sin perjuicio de que no se especificara la cantidad que se le iba a abonar”, afirma el inspector, que añade que la Comisión Permanente no solicitó después aclaración alguna al respecto.

Por ello, concluye que “en ningún caso existe el engaño o falta de verdad que exige la norma para que se aprecie la comisión de la falta”

INCOMPATIBILIDAD Y COBROS

En cuanto a la incompatibilidad en que hubiera podido incurrir Garzón, la Inspección subraya que la propia Comisión Permanente del CGPJ “no estimó que el magistrado solicitara la compatibilidad para ejercer un segundo empleo y, consecuentemente, no concedió esa compatibilidad sino una licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, lo que consideró más acorde con la actividad que iba a desarrollar el señor Garzón en la Universidad de Nueva York”.

Añade que, según la LOPJ y la propia Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la actividad para la que Garzón solicitó la licencia “en ningún caso hubiera sido incompatible con el cargo de magistrado”.

En cuanto a las cantidades cobradas, la propuesta recoge la información recabada por la propia universidad, que señala que Garzón percibió 2.152 euros en 2005 y 20.000 en 2006 en concepto de asignación por viaje, más 21.650 en concepto de 'matrícula para dependientes' por haber asistido su hija en la Escuela Internacional de las Naciones Unidas..

Asimismo, del Centro de Derecho y Seguridad de la misma Universidad, con el que también colaboró, Garzón obtuvo 74.442 euros en 2005 y 57.710 euros en 2006 en concepto de 'wages', lo que según el informe puede ser traducido como remuneración regular pero también como “esporádica de servicios, pago de comisiones, propinas, dietas, etc”.

Sobre el hecho de que estas cantidades pudieran exceder de los límites fijados en la Ley de Incompatibilidades, el informe dice que la citada ley se refiere a los supuestos en los se compatibilizan dos cargos públicos, “no existiendo limitación alguna cuando el cargo o empleo para el que se concede la compatibilidad es privado, como acontecería en este caso”, pues la Universidad de Nueva York no pertenece al “sector público español”.

Finalmente, la Inspección entra en otro punto de la denuncia de los abogados, relativo a la actuación de Garzón en beneficio del Banco de Santander por archivar una querella contra sus propietarios a cambio del dinero para financiar sus actividades en EE.UU.

Recuerda que este asunto ya fue rechazado por Tribunal Supremo al archivar la querella y que tampoco puede achacársele una falta disciplinaria muy grave de inobservancia del deber de abstención, dado que las causas para este supuesto están establecidas de forma tasada en la LOPJ y ninguna de ellas concurre en este caso.

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