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Presentada la orden reguladora que autoriza la plantación de viñedo de nuevas variedades blancas en La Rioja

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El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore, presentó hoy la Orden reguladora que autoriza la plantación de viñedo de nuevas variedades blancas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una Orden que, además, incluye la regulación de la asignación gratuita a jóvenes agricultores de unas 380 hectáreas de viñedo procedentes de la Reserva Regional. Acompañado en la explicación por el director general de Política Agraria Comunitaria, Igor Fonseca, señaló que la Orden se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja el próximo viernes.

El contenido del documento refleja el nuevo posicionamiento de los vinos blancos acogidos a denominaciones geográficas y se presenta como una medida estratégica para “potenciar la producción de este tipo de vinos dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja”, indicó Nagore.

El consejero recordó que el pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Califica Rioja de la plantación de entre 2.000 y 2.500 nuevas hectáreas con determinadas variedades blancas de vid al amparo del Reglamento: Tempranillo Blanco, Maturana Blanca, Verdejo, Chardonnay y Sauvignon Blanc; además de la variedades Malvasía de Rioja y Garnacha Blanca.

La plantación de la superficie citada corresponde realizarla en las tres Comunidades Autónomas que conforman el ámbito geográfico de la DOC Rioja, de forma que sea proporcional a la superficie de viñedo inscrito en cada uno de los territorios.

Nagore apuntó que La Rioja supone el 69 por ciento de esta superficie, con lo que con la referencia de las 2.500 hectáreas del acuerdo, a nuestra región le correspondería plantar unas 1.725 hectáreas de nuevas variedades blancas.

También hay que tener en cuenta que la normativa comunitaria permite para este caso el uso de derechos de plantación de otras regiones para atender a la demanda, por lo que procede autorizar la entrada de derechos de replantación procedentes de otras Comunidades Autónomas. La Orden regula las condiciones y los criterios de solicitud y concesión en La Rioja.

BENEFICIARIOS Y CONDICIONES

Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas que figuren como titulares de superficie de viñedo en el correspondiente Registro de la Consejería de Agricultura a fecha de 6 de febrero de 2009. El ámbito de aplicación serán las parcelas sobre las que se vayan a ejercer los derechos de plantación, correspondientes a municipios del ámbito de la DOC Rioja, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los canales de solicitud e información serán los habituales en la gestión administrativa: Consejería, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, entre otras.

La Orden establece una serie de condicionantes referentes a la utilización de los derechos obtenidos por transferencia, como la obligatoriedad de dedicarlos a las citadas variedades blancas, la imposibilidad de cambiar de titular en un plazo de 10 campañas, la no transferencia de derechos durante las 5 campañas siguientes; o que el autorizado no dedique los derechos que se generen a variedades tintas de viñedo de vinificación durante 20 campañas contadas a partir de la de plantación.

GRUPOS DE REPARTO

Se crean dos grupos de reparto para la autorización de transferencia de derechos. Con carácter general, la superficie a asignar a cada uno de estos grupos será proporcional al porcentaje de viñedo del que es titular cada uno de los dos grupos en el Registro de Viñedo a fecha 31 de julio de 2008.

El primer grupo estará formado por titulares de viñedo que sean personas físicas y jurídicas que no sean sociedades anónimas o limitadas, correspondiendo al mismo el 85 por ciento de la superficie a asignar.

En este caso, la superficie mínima a autorizar por solicitante será de 1 hectárea. Dentro de este grupo también se establecen preferencias en el reparto, como jóvenes agricultores, explotaciones prioritarias, agricultores profesionales, y otros.

El segundo grupo son los titulares de viñedo que sean personas jurídicas, sociedades anónimas y limitadas, correspondiéndole el 15 por ciento del reparto. En este caso la superficie mínima a adjudicar será de 2 hectáreas. Tendrán preferencia en este caso los titulares que ya cultivasen variedades blancas a 1 de agosto de 2008.

PLAZOS

Se podrán realizar las pertinentes solicitudes del 1 al 30 de junio. A partir de este momento y en un plazo máximo de 6 meses, la Consejería de Agricultura dictará una Resolución en la que se recogerán las posibles transferencias. Una vez concluido este plazo, los solicitantes admitidos deberán presentar, dentro de los siguientes 12 meses, la documentación acreditativa de la operación de transferencia: certificado de existencia del Derecho emitido por la correspondiente Comunidad Autónoma, contrato de compraventa e impreso de solicitud para la autorización de transferencia dirigido al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Sólo cuando se hayan cumplido estos requisitos se podrá dictar Resolución de autorización de plantaciones, siendo el siguiente paso la plantación efectiva.

GRATUIDAD DERECHOS

Por otra parte, Nagore indicó que se concederá gratuitamente los derechos de la Reserva Regional, algo recogido en la Orden. En total se trata de 380 hectáreas que se destinarán a jóvenes agricultores que sean titulares de superficies de viñedo y que se hayan instalado a partir de la fecha del último reparto de derechos de plantación. Se percibirán de forma gratuita.

En este caso, el número máximo de hectáreas a asignar se establecerá en una posterior Resolución, una vez estudiadas las solicitudes presentadas y comprobada la disponibilidad de los derechos en ese momento.

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