Condenada a seis meses de prisión por reventar el ojo a una joven

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Todo sucedió en el bar denominado “Jembres” situado en la plaza central de la localidad de Sajazarra y alrededor de los 5.45 de la madrugada. La condenada A.C.D. entró en el bar y recriminó a la víctima “que hubiese hablado mal de su madre”, iniciándose una discusión entre ambas.

Según relata la sentencia en esa discusión “A. C. D. empujó a M. A. A., que cayó al suelo, quedando en tal situación, que propició que la acusada, continuando la agresión, iniciada al darle el empujón y tirarla al suelo, procediese a darle diversas patadas por todo el cuerpo: por abdomen, cabeza y cara, una de las cuales impactó en el ojo izquierdo de M. A. A., dando lugar a un estallido del globo ocular, con imposibilidad de recuperación funcional y estructural que obligó a practicar una operación de evisceración bajo anestesia general, para así poder curar dicha lesión, que, causó la pérdida del referido ojo izquierdo (pérdida traumática-pérdida anatómica de dicho ojo izquierdo), además de producir un agravamiento de los problemas psicológicos que previamente tenía M. A. A., originándose un agravamiento de su estado de ansiedad y de su inestabilidad emocional”.

“Las lesiones físicas sufridas por la misma precisaron para su curación el transcurso de 533 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales, y que precisaron una hospitalización durante 22 días. Asimismo, la agresión sufrida por M. A. A., causante de la lesiones descritas, también le produjeron una situación de incapacidad laboral permanente decretada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por Resolución de 20 noviembre 2006, con prestación aprobada por la misma en la misma fecha a revisar en 1 de noviembre de 2007, aunque posteriormente se produjo una alta laboral, sometida de nuevo a revisión a fin de producirse una nueva declaración de incapacidad laboral permanente, aún no concretada en este trámite”.

Por ello la Audiencia Provincial condena a A. C. D., como autora criminalmente responsable de un delito cualificado de lesiones, a la pena SEIS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de alejamiento de la victima M. A. A. a una distancia de cien metros durante un tiempo de seis años y al pago de las costas del juicio incluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular.

Por otro lado A. C. D. indemnizará a M. A. A. en la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000 euros) en concepto de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia se puede interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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