La farmacia, para los farmacéuticos

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Acaban de hacerse públicas las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia en el asunto C-531/06 y en los asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07, relativos al régimen de propiedad de las farmacias en Italia y Alemania. En dichas sentencias el Tribunal Europeo concluye que la titularidad y explotación de las farmacias puede reservarse exclusivamente a los farmacéuticos.

En sus argumentos, destaca que dicha reserva está justificada por el objetivo de asegurar un abastecimiento seguro y de calidad de medicamentos a la población. Estas sentencias ratifican la opinión del Abogado General, Yves Bot, en las conclusiones que presentó ante dicho Tribunal el pasado 16 de diciembre de 2008.

En líneas generales, el Tribunal Europeo reconoce la facultad de los Estados miembros para decidir el nivel de protección de la salud pública, pudiendo exigir que los medicamentos sean distribuidos por farmacéuticos que tengan una independencia profesional real, esto es, queda justificado que la titularidad y explotación de las farmacias pueda ser reservada exclusivamente a los farmacéuticos. Esta idea coincide con los argumentos que el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos ha estado defendiendo en el procedimiento español desde el año 2006, siempre en coordinación con el Gobierno español.

ARGUMENTOS

Precisamente estos mismos argumentos fueron defendidos en la intervención del Abogado General del Estado español en la Vista Oral de este caso, el pasado 3 de septiembre de 2008, quien señaló que en Europa debe primar la calidad en cualquier ámbito del que se trate, pero en el ámbito sanitario, esta calidad debe ser todavía mayor, puesto que está en juego la salud de los ciudadanos.

El texto de las sentencias destaca también el “ ...peculiar carácter de los medicamentos cuyos efectos terapéuticos los distinguen sustancialmente de otras mercancías ... ” y en este mismo sentido se refiere a la profesionalidad del farmacéutico en su ejercicio pues “... no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no solo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional”.

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Pedro Capilla, y la Secretaria General, Carmen Peña, han estado presentes en la lectura de la sentencia en dicho Tribunal y han mostrado su satisfacción por el contenido de la misma. Asimismo, han destacado la importancia del trabajo realizado conjunta y coordinadamente por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y el Gobierno español.

“Desde el inicio defendimos que disponíamos de argumentos suficientes para demostrar que la propiedad de la farmacia por parte de farmacéuticos garantiza la independencia de la actuación profesional, como así ha recogido este Tribunal en su sentencia. La Farmacia española es la mejor para el ciudadano y así lo hemos transmitido, tanto en España como en Europa, en estos casi tres años de defensa del modelo”, ha señalado Capilla. Además, ha querido destacar que esta sentencia es un “triunfo de la sociedad en su conjunto, ya que ratifica uno de los pilares básicos del modelo español de farmacia, modelo que permite que el 99% de la población disponga de una farmacia en su lugar de residencia”.

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