El Consejo Consultivo determina que la modificación de la LOTUR respeta la autonomía local

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El Consejo Consultivo entiende que el Gobierno de La Rioja respeta el principio de autonomía local en el artículo 40.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, que modificó el artículo 196.1 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Así lo establece en el dictamen emitido para responder a la consulta realizada por el Ayuntamiento de Logroño y otros ayuntamientos riojanos.

El Consejo Consultivo analiza el artículo 196.1 como una norma jurídica general y abstracta dictada para ser aplicada a una generalidad de supuestos y no para un caso único y particular.

El Consejo Consultivo considera que la LOTUR es una de las leyes que puede configurar y delimitar el alcance y contenido de la autonomía local en materia de urbanismo de los municipios riojanos. En este sentido, el dictamen señala que la modificación del artículo que considera obras públicas de interés general exentas de licencia municipal las destinadas al desarrollo y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, no lesiona la autonomía municipal.

Según el Consejo Consultivo los eventuales excesos que pudieran producirse en la aplicación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio no pueden hacerse valer a través del conflicto en defensa de la autonomía local, sino por los medios de impugnación establecidos por el ordenamiento contra los actos administrativos, es decir, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

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